ASUNTO: UP11-H-2009-000833
Solicitante: Abg KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Séptima (comisionada) del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos SONMER ESNEIDER MARTINEZ CHIRINOS Y HAIDEE COROMOTO CAMACHO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.033 y 14.607.953 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Lomas de Carrizales, casa S/N, cerca de la bodega pobre Ruiz, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, de este estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Lomas de Carrizales, calle 1, callejón 1, Casa Nro 6, frente al mercal, casa S/N, cerca de la bodega pobre Ruiz, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, de este estado Yaracuy.
Adolescentes y Niños: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: SONMER ESNEIDER MARTINEZ CHIRINOS Y HAIDEE COROMOTO CAMACHO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.033 y 14.607.953 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Lomas de Carrizales, casa S/N, cerca de la bodega pobre Ruiz, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, de este estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Lomas de Carrizales, calle 1, callejón 1, Casa Nro 6, frente al mercal, casa S/N, cerca de la bodega pobre Ruiz, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, de este estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito ante la Fiscal Séptima (comisionada) del Ministerio Publico de estado en fecha 04 de Diciembre de 2009, en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) los cuales serán depositados además de 10 cesta ticket de veintitrés bolívares (Bs 23,00) cada una, así mismo el padre se compromete a cancelar el 50% de las medicinas y gastos médicos requeridos por sus hijos y la madre se compromete a entregarles los recipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos que se generen comprando los mismos en su equivalente durante la segunda semana del mes de Septiembre de cada año y en cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará los estrenos correspondientes al 24 y 31 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados por el padre del adolescente y de los niños, en una cuenta que se abrirá ante el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente en tal sentido se insta a la madre a fin de acudir al mencionado Tribunal a retirar el oficio para abrir dicha cuenta y una vez abierta se compromete la madre a entregarle el numero de la misma al padre de sus hijos, a la obligación de manutención se le hará un ajuste proporcional y de manera automática de conformidad con la Ley, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre del adolescente y de los niños antes mencionados. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
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