REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UH05-V-2008-000270
La demandante: ciudadana NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.314, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, casa Nº 53, frente a los apartamentos rojos, calle principal, al lado de la villa, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
El demandado: ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.319, domiciliado en la urbanización la pradera, calle Nº 65, vereda F, Municipio Cocorote Estado.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentado la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando por solicitud de la ciudadana NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.314, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, casa Nº 53, frente a los apartamentos rojos, calle principal, al lado de la villa, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.319, domiciliado en la urbanización la pradera, calle Nº 65, vereda F, Municipio Cocorote Estado.

En fecha 30 de Septiembre de 2008, se admitió la demanda, asimismo, se acordó citar al ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ y a la ciudadana NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON y oficiar a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.

Al folio 14 del expediente, riela boleta de citación dirigida a la ciudadana NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON, consignada y debidamente practicada.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de citación dirigida al ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ, consignada y debidamente practicada.
En fecha 7 de Noviembre de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de audiencia conciliatoria entre las partes de esta causa, las mismas no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no hubo oportunidad para la conciliación.

En fecha 07 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO y se acordó libra boletas a las partes.
En fecha 29 de Abril rindió declaración ante la jueza la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 28 del presente asunto se dejo constancia que no se llego a la conciliación por la incomparecencia de las partes.

A los folios 29 al 30 del expediente, riela oficio proveniente de los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario mediante el cual notifican la imposibilidad de la realización del requerido informe en vista de la incomparecencia de las partes por ante el equipo multidisciplinario.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: De autos se evidencia que los padres, no han llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas a favor del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Esta Juzgador, en atención al principio del interés superior del niño de autos, y sus derechos a ser visitado por su padre ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ, este Tribunal acuerda fijar un Régimen de convivencia familiar de adecuado al bienestar y seguridad d del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentado L Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando por solicitud de la ciudadana NEIDA BEATRIZ PINEDA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.314, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, casa Nº 53, frente a los apartamentos rojos, calle principal, al lado de la villa, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.319, domiciliado en la urbanización la pradera, calle Nº 65, vereda F, Municipio Cocorote Estado. El cual se llevara a cabo de la siguiente forma:

El padre, ciudadano RAFAEL RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.319, domiciliado en la urbanización la pradera, calle Nº 65, vereda F, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, podrá visitar a sus hijos, los fines de semana, cada quince (15) días desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a las seis de la tarde (6:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, medio (1/2) periodo vacacional con la madre y medio (1/2) periodo vacacional con el padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE.

ASUNTO: UH05-V-2008-000270