REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 2 de febrero de 2009
Años: 199° y 150°


Vista la diligencia de fecha 25/1/2010 suscrita por el actor, ciudadano Melvin Alberto Peña, asistido de abogado, en la que, con ocasión a la declaración de su apoderado judicial, abogado José Paredes, quién al ser notificado se negó firmar, con lo cual –dice- renunció tácitamente al poder que le hubiera conferido, pide en garantía a su derecho a la defensa, sea revocado el auto que fijó lapso para constitución de asociados e informes y se fije nueva oportunidad para la presentación de informes. Este tribunal para resolver observa:
Efectivamente al vuelto del folio Nº 251 está declaración del alguacil de este tribunal donde deja constancia que al notificar al apoderado judicial del accionante éste le expuso “… que no firma; por cuanto su representado aún no le ha cancelado sus honorarios… le comunique que quedaba notificado del avocamiento del Juez…” .
Ahora bien, no se desprende de la declaración del alguacil que el referido abogado le haya manifestado su renuncia a la representación que ostenta, por el contrario se refiere al actor como su representado; sólo manifestó un problema con su cliente, situación personal entre cliente y apoderado que formalmente no incide el desenvolvimiento de una causa judicial.
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil prevé las formas de como cesa la representación de los apoderados, al establecer en su artículo 165, numeral 2°:
“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
……..(omissis….)

2. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.

Luego, la referida norma supone una declaración unilateral de voluntad del apoderado, una manifestación expresa de renunciar al poder; dado los efectos que trae consigo tal actuación, por lo que no habiendo en el caso de autos una renuncia en los términos señalados, por imperativo del articulo 173 ejusdem es obligación del apoderado continuar el juicio en todas sus instancia. En todo caso, las consecuencias que genere el incumplimiento del apoderado respecto a sus deberes son materia que no compete a este juzgado. Por todo lo expuesto se niega la solicitud realizada por el ciudadano Melvin Peña parte accionante. Así se decide.


La Juez,

Abg. Thais Elena Font Acuña

El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco