Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 13.267
SOLICITANTES: GIMENEZ SEQUERA OLGA ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIO REINALDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 12.077.816 y V.- 10.862.716 respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, Inpreabogado N° 90.135.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 24 de Mayo del 2005, conjuntamente por los ciudadanos OLGA ELENA GIMENEZ SEQUERA y MARIO REINALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 12.077.816 y V.- 10.862.716 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.135, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Enero de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta con el N° 07. Que no procrearon hijos dentro de su union matrimonial y no adquirieron ninguna clase de bienes. Que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil Venezolano, que se disuelva el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 27 de Mayo del 2005, fue admitido el presente solicitud de Divorcio, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta. (f. 05).
En fecha 15 de junio del 2005, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalia VII del Ministerio Público. (f. 07)
En fecha 06 de julio de 2005, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consignó opinión en insta la tribunal a exhorte a los solicitantes a que indiquen el domicilio conyugal y la fecha fáctica de la separación. (f. 08)
En fecha 12 de Julio de 2005, el Tribunal instó a los interesados a que señalen el domicilio conyugal y la fecha de la separación fáctica. (f. 09)
En fecha 25 de Enero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 10)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que los ciudadanos OLGA ELENA GIMENEZ SEQUERA y MARIO REINALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, solicitaron que se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha fecha 15 de Enero de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en donde no procreraron hijos y ni adquirieron bienes conyugales que liquidar.
Observa quien Juzga la Representación de la Ficalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, que dicha representación Fiscal consignó su opinión en fecha 06 de Julio de 2005, en la cual instó al tribunal a que exhorte a los solicitantes a que indiquen el domicilio conyugal y la fecha fáctica de la separación
Ahora bien, el Tribunal revisadas las actas constató que los solicitantes no indicaron la dirección del ultimo domicilio conyugal ni la fecha de su separación, tal como lo indicó el auto de fecha 12 de julio de 2005, sin que hasta la fecha lo hayan hecho.
Por ser este un procedimiento no contencioso, las partes son las interesadas en impulsar la presente solicitud de 185-A y en modo alguno los ciudadanos OLGA ELENA GIMENEZ SEQUERA y MARIO REINALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no han impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de cuatro (04) años y cinco (05) meses, motivo por el cual quien sentencia, considera que las partes han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de divorcio por más de cuatro (04) años y cinco (05) meses y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, consedera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, solicitado por los ciudadanos OLGA ELENA GIMENEZ SEQUERA y MARIO REINALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 12.077.816 y V.- 10.862.716 respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, al primer (1er) día del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.)
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN

Exp. 13.267