REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 12 DE FEBRERO DE 2010.-
AÑOS: 199° Y 150°

Vista la diligencia presentada por la Abogada LUCIA MARQUINA MIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.847, parte actora, donde solicita se decrete Medida de Enajenar y Gravar en el Expediente N° 14.316 relativo al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONELES, seguido por LUCIA MARQUINA MIANI contra INDUSTRIAS ROTOPLAST DE VENEZUELA C.A; De conformidad con lo establecido en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en la cual se señala que: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando existan riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. Y cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 25 de enero de 2010; en consecuencia, este Tribunal con fundamento a a la copia certificada acompañada a la diligencia de fecha 03 de enero de 2010, donde se acredita la propiedad de un Inmueble por parte de Industrias Rotoplast de Venezuela, C.A., hacer presumir el derecho que se reclama, se acuerda de conformidad lo solicitado, se decreta Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre bienes inmueble cuyas ubicación, linderos y demás características consta en las actas que conforman el expediente. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy. Fórmese cuaderno de medidas.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumpliò con lo ordenado en el auto que antecede y se librò oficio Nº 73.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
Exp. 14.316