Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° y 151°
EXPEDIENTE N° 12415.-
SOLICITANTE: DUQUE MARIA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Pérdida del Interés Procesal)
Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2002, presentado por el Juzgado distribuidor, conjuntamente por la ciudadana DUQUE MARIA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistida por el abogado en ejercicio JUVENAL ANTONIO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.287, mediante el cual requiere que se INSERTE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto en la oportunidad legal no se presento su partida de nacimiento, en consecuencia, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2002, fue admitida la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, se libró Edicto y se ordenó notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró edicto y boleta de notificación.
En fecha 07 de noviembre de 2002, fue consignada por el alguacil de este Juzgado boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal VII del Ministerio Público. (f. 12).
En fecha 05 de Febrero de 2010, este juzgado dicto auto avocándose al conocimiento de la causa. (f. 13).
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana DUQUE MARIA GREGORIA, antes identificada, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento ante los Organismos competentes.
Ahora bien, el Tribunal revisadas las actas procesales constató, que en fecha 01 de noviembre de 2002, este tribunal dicto auto donde admitió la presente solicitud y libró Edicto, y hasta la presente fecha la interesada no ha consignado la publicación del mismo.
Igualmente se constata que la solicitante desde el día 30 de octubre de 2002, día en el cual presentó para su distribución la presente solicitud, no se ha presentado hasta la actual fecha.
Por ser este un procedimiento no contencioso, la solicitante es la interesada en impulsar la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en modo alguno la ciudadana DUQUE MARIA GREGORIA, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más de siete (07) años, motivo por el cual quien sentencia, considera que la solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por más de siete (07) años, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante ciudadana DUQUE MARIA GREGORIA, antes identificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc,
T.S.U. BELITZA VELASQUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria Acc,
T.S.U. BELITZA VELASQUEZ
Exp. 12.415.
EJCC/bv.
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