REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 03 DE FEBRERO DE 2010.
AÑOS: 199º Y 150º.

Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2010, suscrita y presentada por el ciudadano RICARDO SEQUERA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.911.777, asistido por el Abogado SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE, Inpreabogado N° 12.287, donde solicita se libre la boleta de notificación del demandado Hector Pardo Escobar, a fin de que la Secretaria complemente la citación; este Tribunal observa lo siguiente: En la presente causa, el ciudadano RICARDO SEQUERA LUCENA, antes identificado, codemandante de autos hizo uso de su Derecho de Petición a este Tribunal, solicitando la citación del demandado conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Tambien se observa que en el presente juicio, los demandates de autos lo constituyen ademas del ciudadano RICARDO SEQUERA LUCENA, los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ CARRERA, ANTONIO TORREALBA ARIAS, NAKCYRA COROMOTO MARTIN DE PEREZ, MARIA MAGDALENA OVIEDO (Viuda) de MARTINEZ, SIOMARA MERCEDES BARRETO BERNOT, entre otros, por los que estamos ante un litisconsorcio activo. A este efecto el articulo El artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguientes: …“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa…”, al estar establecida en la presente causa, un litisconsorcio activo, ninguno de los litisconsorte, podrá actuar de manera independiente sin la aprobación o el conocimiento de los demas litisconsortes activos; a tal efecto, el articulo 149 ejusdem, señala lo siguiente: “El derecho de impulsar el procedimiento corresponde a todos los litisconsortes; cuando uno de ellos haga citar a la parte contraria para alguna actuación, deberá citar tambien a sus litisconsortes”, por lo tanto, considera quien Juzga que dicho pedimento no cumple con los requisitos señalados en el citado articulo; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado conforme a lo establecido en el articulo 149 ejusdem.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
Exp. 14.331