REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida la presente demanda por distribución, proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, relativo al juicio de Presunta Construcción Ilegal, incoado por el ciudadano Marlon Jacobo Jaen Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.696.808, domiciliado en Nirgua, estado Yaracuy, contra los ciudadanos: Raul Rodríguez Herrera, Manuel Rodríguez Herrera y Carmen Rodríguez, extranjero el primero y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-264.680, V-11.654.877, y 11.646.451, respectivamente, por apelación interpuesta por el Abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, Inpreabogado Nro 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana: Carmen Rodríguez.
I
En fecha 06 de Agosto de 2009, el Tribunal le dio entrada, tomó razón en los Libros respectivos y le asignó la numeración correspondiente; y a los fines de declararse competente o no en el presente juicio, acordó oficiar a la Rectoría Civil de este estado, para que aclarara los puntos establecidos en Resolución Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; no obteniendo respuesta alguna hasta la presente fecha.
Se evidencia del folio 190 del expediente diligencia suscrita y presentada por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, Inpreabogado Nro 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana: Carmen Rodríguez, con la cual consignó la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y de la revisión minuciosa realizada a la Ley en referencia, específicamente por lo previsto en el artículo 103, es por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última notificación que de ellas se practique, el Tribunal procederá a dictar el fallo correspondiente, dentro de los diez (10) días de despachos siguientes.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
LHMG/kmlr/am.
Exp. Nº 7228.-
|