Exp. N° 1.390-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Febrero de 2010
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por solicitud realizada por los ciudadanos RANGELA ROSA CILLI MEZA y TOMÁS ENRIQUE SILVA TEÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.726.064 y V-10.127.611 respectivamente, la primera residenciada en la Urbanización La Ascensión, vereda 30, casa número 07, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; el segundo, en la Urbanización Prados del Norte, Avenida “A”, Manzana 07, casa A-70, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada GLEDY MÓNICA PÉREZ BURGOS, inscrita en el Inpreabogado con el número 55.610, mediante la cual solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio seis (06) del expediente y signada con el número siete (07), inserta en el Libro de Registro para Matrimonios llevado por ese Despacho para el año 2001.
La solicitud fue recibida en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) y admitida por auto de fecha diecisiete (17) de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), inserta al folio veinticuatro (24), el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio veinticinco (25) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión relativa a la disolución del vínculo conyugal.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Narran los cónyuges en su escrito de solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prados del Norte, Avenida “A”, Manzana 07, casa A-07, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la cual señalan fue su último domicilio conyugal y en la que habitaron hasta que a inicios del año dos mil cuatro (2004), comienzan las desavenencias entre ellos, por lo que desde el mes de abril del año dos mil cuatro (2004), no mantienen vida en común, permanecen separados de hecho, se interrumpió la vida conyugal, originando una ruptura prolongada de la vida en común y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la revisión de las actas, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio seis (06) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ANGELA ROSA CILLI MEZA y TOMAS ENRIQUE SILVA TERÁN, tienen apróximadamente más de cinco (5) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGELA ROSA CILLI MEZA y TOMÁS ENRIQUE SILVA TERÁN, anteriormente identificados; y, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, según Acta número siete (07), de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil uno (2001). Procédase a la Partición y Liquidación de los Bienes Adquiridos Durante la Unión Conyugal, en su Debida Oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Exp. N° 1.390-09/lmgf
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