Exp. N°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de febrero de 2010
199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanos BETZABE MARÍA ROJAS DE COLMENAREZ y JOSÉ YOVANI COLMENAREZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número 5.274.130 y 7.507.417 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INGRID CECILIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.863, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el número sesenta y cinco (65), inserta en el Libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y tres (1983) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha dos (02) de diciembre del mismo año, ordenando y librándose los recaudos de notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2010, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas para la compulsa.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos BETZABE MARÍA ROJAS DE COLMENAREZ y JOSÉ YOVANI COLMENAREZ ANGARITA, mencionan es su escrito, haber contraído matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el día veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal, en la calle El Naranjal, número 904, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; e indicaron que procrearon dos hijas que llevan por nombre Yohanna Betzabe y Yoveiri del Valle, ambas mayores de edad. Además ostentan, que aproximadamente desde el día cuatro (04) de julio del año 2002, hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que por causas muy diversas no era posible la convivencia en común entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de siete (07) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) por el jefe del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, cursante al folio dos (02) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos BETZABE MARÍA ROJAS DE COLMENAREZ y JOSÉ YOVANI COLMENAREZ ANGARITA, antes identificados, tienen más de veintiséis (26) años de casados y más de siete (07) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos BETZABE MARÍA ROJAS DE COLMENAREZ y JOSÉ YOVANI COLMENAREZ ANGARITA, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Procédase a la Partición y Liquidación de los Bienes Adquiridos Durante la Unión Conyugal, en su Debida Oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero







Exp. Divorcio 185-A. N° 1.359-09 jm.