Exp. N° 1.358-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de febrero de 2010
199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanos ARMANDO VÍCTOR GRATEROL CASILLA y MARÍA DEL CARMEN LUNA DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número 4.401.335 y 5.124.794 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Inpreabogado con el número 54.890, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día trece (13) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Dr. Jesús María Semprun del Estado Zulia, según comprobación que se hizo a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente y signada con el número setenta (70), inserta en el Libro de Registro Civil del año mil novecientos setenta y cinco (1975) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha dos (02) de diciembre del mismo año, ordenando librar la correspondiente notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2010, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas para la compulsa.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio veinte (20) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos ARMANDO VÍCTOR GRATEROL CASILLA y MARÍA DEL CARMEN LUNA DE GRATEROL, mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Dr. Jesús María Semprun del Estado Zulia, el día (13) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal, en la urbanización Prados del Norte, primera etapa, calle 1, casa número 1-107, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; e indicaron que procrearon tres hijos que llevan por nombre VÍCTOR ARMANDO, LENNIN MOISES y DARNEIRY COROMOTO, todos mayores de edad. Además ostentan, que desde el día 15 de octubre de dos mil uno (2001), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que por causas muy diversas no era posible la convivencia en común entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de ocho (08) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009) por la Jefe Civil del Registro Civil del Municipio Dr. Jesús María Semprun del Estado Zulia, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos ARMANDO VÍCTOR GRATEROL CASILLA y MARÍA DEL CARMEN LUNA DE GRATEROL, antes identificados, tienen más de treinta y cuatro (34) años de casados y más de ocho (08) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y la misma emitió su pronunciamiento favorable respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARMANDO VÍCTOR GRATEROL CASILLA y MARÍA DEL CARMEN LUNA DE GRATEROL, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día (13) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975) ante el Registro Civil del Municipio Dr. Jesús María Semprun del Estado Zulia. Líbrese oficio al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Dr. Jesús María Semprun del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Procédase a la Partición y Liquidación de los Bienes Adquiridos Durante la Unión Conyugal, en su Debida Oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (23) días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. Divorcio 185-A. N° 1.358-09 jm.
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