República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Ocho, (08) de Febrero del 2010
AÑOS: 199º y 150º

EL SOLICITANTE: Ciudadano: ARMANDO EFRAIN BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.574.970 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320.
EXPEDIENTE NÚMERO: 738/09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: ARMANDO EFRAIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.574.970, de este domicilio, asistido por el abogado: FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.320; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, folio 14, del año 1.945, por cuanto se incurrió en error material al señalar e identificar la presentante y madre (Difunta), como “MARIA MODESTA BRACHO”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “MODESTA BRACHO” (Difunta), todo evidenciado en los documentos públicos: Partida de Nacimiento del solicitante, y Partida de Nacimiento (Difunta). Para tales efectos, acompaña a la solicitud, todo lo descrito, mas las copias fotostáticas del Acta de Defunción de la (Difunta) y Cédulas de Identidad del solicitante y de la madre (difunta) del mismo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (a) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios dos (02) y cinco (05) acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que de la Partida de Nacimiento certificada del ciudadano: ARMANDO EFRAIN BRACHO se evidencia plenamente, que el nombre de su madre, es incorrecto identificándola como “MARIA MODESTA BRACHO” y en la Partida de Nacimiento certificada de la (Difunta), registrada bajo el No. 32, folio 11 del libro de Registro de Nacimientos, llevados para el año 1.920 y el cual riela al folio cinco (05) del presente expediente, se evidencia plenamente que su presentante quien fue JOSEFA OROPEZA, y dijo ser su madre natural, la presentó como “MODESTA”. Por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos públicos al igual que las copias o reproducciones fotográficas anexas al escrito libelar, cursantes todas a los folios tres (03), cuatro (04) y seis (06).
Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ARMANDO EFRAIN BRACHO llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Folio 14, del año 1.945. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se indica: En la Partida de Nacimiento expresa el nombre de la madre: “MARIA MODESTA”, es decir; que trascribieron erróneamente y siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MODESTA”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 51, Folio 14. del Año 1.945; en el sentido de que donde se identifica como “MARIA MODESTA”, diga en lo adelante “MODESTA” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 AM) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/obrv.
Exp. Nº 738/09