República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano FELIX ARMANDO ACOSTA YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.751.604 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.504, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 10 entre avenidas 5 y 6 del sector “Leonardo Ruiz Pineda”, asentamiento campesino IBOA, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una casa construida en bloques de concreto, estructura de cemento, porche de platabanda, el resto de la casa techado con láminas de acerolit, piso de cerámica (baldosas) , distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, sala de usos varios, corredor y porche en enrejado de hierro, ocho (08) ventanas de romanilla con sus vidrios y con enrejado de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloques de concreto, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de la señora Dilia Méndez, Sur: Casa y solar que es o fue de la señora Irene Torrealba, Este: Terreno ocupado por la señora Lisbeth Montero y Oeste: Casa de la señora Alicia Pérez, se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciséis (16) de Abril del año 2009 y en fecha jueves, veintitrés (23) de Abril de 2009, se libró Suplicatoria de comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual respondió dicha notificación en fecha once (11) de Agosto de 2009, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2009, en fecha 22/04/2009 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DORELYS COROMOTO AMAYA CHIRINO y ANGEL ALBERTO GOYO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 12.867.697 y Nº 11.648.161 respectivamente, domiciliados (la primera) en la Urbanización “Bendición de Dios”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Urbanización “Bendición de Dios” segunda etapa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; y esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican y en fecha 24/09/2009, se le dio entrada a las actuaciones relativas a la presente solicitud, emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano FELIX ARMANDO ACOSTA YANEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 305/09