República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL CABRERA VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.331.006 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.106, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en sector “Los Hornos”, asentamiento campesino IBOA, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales consisten en edificaciones, plantaciones, sembradíos: una (01) casa con paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, puertas de metal con protectores metálicos en las puertas y en las ventanas, que consta de dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala, con instalación de aguas blancas y aguas negras empotradas y redes eléctricas, cuyas medidas son ocho metros (8 Mts) de frente por siete metros (7 Mts) de fondo, dos (02) tanques para almacenamiento de aguas blancas, relleno de concreto y frisado cuyas medidas son: uno de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 Mts) y una capacidad de cuarenta y cinco mil litros (45.000 Lts), y otro cuyas medidas son seis metros (6 Mts) de ancho por nueve metros (9 Mts) de largo con una profundidad de un metros con cuarenta centímetros (1,40 Mts) y una capacidad de sesenta mil litros (60.000 Lts); una (01) plantación de quinientas cincuenta (550) matas de aguacate de las cuales trescientas (300) se encuentran en estado de producción y doscientas cincuenta (250) restantes en proceso de crecimiento, un (01) sistema de riego de aproximadamente trescientos metros (300 Mts) de mangueras plásticas de dos pulgadas (2”) de diámetro, así como también ciento cincuenta (150) matas de limón, además de corrales para la cría de porcinos y cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos prendedizos, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de cuatro hectáreas aproximadamente (4 Has) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por la Granja Escuela IBOA, Sur: Terreno ocupado por Argenis Díaz, Parmenio Palacios y calle de por medio, Este: Quebrada de Carrizales y Oeste: Terreno ocupado por la Granja Escuela IBOA, se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintiocho (28) de Mayo del año 2009 y en fecha tres (33) de Junio de 2009, se libró Suplicatoria de comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación sobre la presente solicitud al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual respondió dicha notificación en fecha once (11) de Diciembre de 2009, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha dos (02) de Febrero de 2010, en fecha 03/06/2009 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CONCEPCIÓN CARRERA y ALFONSO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 3.913.030 y Nº 24.941.624 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle nueva, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle Gobernación entre avenidas 1 y 2, casa Nº 28 en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; y esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican y en fecha 27/01/2010, se le dio entrada a las actuaciones relativas a la presente solicitud, emanadas del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano AUGUSTO RAFAEL CABRERA VARGAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 Am).
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 305/09