República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, nueve (09) de Febrero de 2010.
AÑOS: 199º y 150º

EL SOLICITANTE: Ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE PARRA DOMINGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.133.110 y domiciliado en la calle y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293.
EXPEDIENTE NÚMERO: 461/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Miércoles, dieciocho (18) de Noviembre de 2009, por el ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE PARRA DOMINGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.133.110 y domiciliado en la calle y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó ser declarado conjuntamente con los ciudadanos ROSARIO COROMOTO PARRA DOMINGUEZ, MARIA TEREZA PARRA DOMINGUEZ, JOSÉ LUIS PARRA DOMINGUEZ y LUIS PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.079.969, 6.055.819, 5.579.778 y 59.374 respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TERESA JOSEFINA DOMINGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.148.972, quien falleció el día seis (06) de Mayo del año 2009, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 416 del Libro de Defunciones llevado para el año 2009 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha Jueves, diecinueve (19) de Noviembre de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 461/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presente la parte solicitante.-

En fecha Lunes, ocho (08) de Febrero de 2010, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ SANDOVAL MENA y HECTOR NORGEL LANDINEZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad N° 7.576.590 y 4.970.107 respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARNALDO JOSÉ SANDOVAL MENA y HECTOR NORGEL LANDINEZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad N° 7.576.590 y 4.970.107 respectivamente., quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE PARRA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.133.110 conjuntamente con los ciudadanos ROSARIO COROMOTO PARRA DOMINGUEZ, MARIA TEREZA PARRA DOMINGUEZ, JOSÉ LUIS PARRA DOMINGUEZ y LUIS PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.079.969, 6.055.819, 5.579.778 y 59.374 respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana difunta TERESA JOSEFINA DOMINGUEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.148.972.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Ligia Ode Silveira. EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 461/09