República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 199º y 150º
Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LUIS MANUEL SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.578.280, actuando como apoderado de la ciudadana: ANA MELQUIADES SALAZAR DE PUCHE, quien es venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad No. 7.514.484, según poder registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios san Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Marzo del 2008, bajo el No. 13, Protocolo Trece, Tomo Único; asistidos debidamente por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.666, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la calle 16 entre Avenidas Páez y la Quebrada Caño Amarillo, sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Las Bienhechurías se identifican en (A, B, C, D, E y G). A: Una (01) casa con un área de construcción de Doscientos Veintinueve metros cuadrados con Cuarenta centímetros cuadrados (229, 40 Mts²), construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un área para cocina, un (01) comedor, dos (02) baños y un (01) corredor; techada esta con vigas de hierro, doce (12) ventanas de vidrios y aluminio escarchado con sus respectivos protectores, seis (06) puertas metálicas, con servicios de agua y electricidad. B: Una (01) capilla tipo chalet que tiene un área de construcción de Dieciocho metros cuadrados con Treinta centímetros cuadrados (18,30 Mts²) con techo de tablones y vigas de hierro, piso de baldosa, una (01) puerta metálica y dos (02) ventanas. C: Una (01) piscina que tiene un área de construcción de Ciento Sesenta y Un metros cuadrados con Sesenta centímetros cuadrados (161,60 Mts²), con dos (02) escaleras metálicas móviles, con una tubería para llenado de una (01) pulgada. Cercada totalmente con alfajor con un área de (26,20 metros de largo con 17,30 metros de ancho). D: Un (01) corredor que da hacia la piscina techada con vigas de hierro y acerolit, piso de cemento pulido, con dos (02) mesones, bancos de concreto, una (01) parrillera con ladrillos y campana extractora, un mesón de concreto con su lavaplatos, forrado en baldosa, un (01) baño con su vestier, tanto el corredor y el baño se encuentran dentro del área de la piscina. E: Todo el terreno se encuentra cercado de la siguiente forma: Por su frente cercado con Ciento Sesenta metros cuadrados (160 Mts²) con paredes de bloques de cemento y un (01) portón de hierro corredizo y acanalado con vigas doble T de 10 centímetros de dimensión por (4) metros de largo por (3,10) metros de alto, esta fachada de entrada tiene una (01) platabanda y tejas decorativas, encontrándose dos (02) pozos sépticos, y el resto del terreno se encuentra cercado con cerca de alfajor. G: Con una variedad de árboles frutales como: Treinta (30) matas de aguacate, dos (02) matas de mango y cuatro (04) matas de guayaba. Alinderadas así: Norte: Calle 16-A, Sur: Casa y solar que es o fue del ciudadano Oscar Colmenárez, Este: Calle 16 y Oeste: Quebrada Caño Amarillo. En fecha 15 de Diciembre del 2.009, se recibió la solicitud, y se admitió el 17 de Diciembre del 2.009, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Carmen Azuaje, quien es Secretaria del Despacho de la Alcaldía, recibió la notificación signada con el No. 008/10, de fecha 20 de Enero del 2.010, el día 29 de Enero del 2.010 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ISMAEL JESUS MARTÍNEZ VASQUEZ y FRAUDY JOSE CALATAYUD GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.387.362 y 7.594.362 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Ahora bien en fecha 08 de Febrero del 2.010, este Juzgado recibe escrito proveniente de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, Abg. Zulay Pérez G; en virtud de dar cumplimiento al Artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en el cual se expresa “Que se pudo constatar ante la Dirección de Catastro que todos los datos suministrados en el Título Supletorio cubre todas las formalidades exigidas en la Ley. Además la ciudadana antes identificada, regularizó ante la Dirección de Catastro, todos los recaudos exigidos y canceló todos los tributos correspondientes en materia de Ejido”. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: el TITULO SUPLETORIO sobre el conjunto de Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANA MELQUIADES SALAZAR DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 7.514.484, y quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran las Bienhechurías, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 508/09
|