República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ CARBALLO LINAREZ y ALEIDA PASTORA ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.556.407 y 4.964.517, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ERVING TORREALBA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.670, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Asentamiento Campesino Iboa, Sector Sabana Arriba, Jurisdicción del, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente DOS HECTAREAS DOS HECTAREAS (20 .000 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Benigna González, Sur: Carretera Panamericana; Este: Terrenos ocupados por Pedro González y Oeste: Terrenos ocupados por Mirella González. Las mencionadas bienhechurias consisten en una (01) cerca perimetral de bloques y concreto en toda la extensión del terreno, un (01) portón de hierro, una (01) entrada privada de Dieciocho metros (18 mts) de ancho y Veinticinco Metros (25) mts) de largo, engranzonada, cerca con alambre púas y estantillos de concreto, una (01) acometida de luz privada contentiva de ocho (8) postes con lámparas fluorescente, un (01) transformador y un mil Metros (1.000 mts) de cables de alta tensión, una (01) habitación de Cuatro Metros (4 mts) de ancho por Seis (06 mts) de largo con puerta de metal , ventana de metal, techadas con vigas y acerolit con sus respetivas instalaciones de aguas blancas y negras y servicio de luz eléctrica que sirva de oficina/vigilancia , una casa de familia de Cuatro metros (04 mts) de ancho por Veinticinco metros (25 mts) de largo, con paredes de bloque frisadas , tres (03) ventanas de metal, techadas con vigas de acerolit, tres (03) puertas de metal, distribuida en cuatro (04) cuartos , dos (02) baños, una (01) sala/comedor, una cocina, un lavandero, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras y servicio de luz eléctrica un tanque de concreto para almacenar agua con capacidad de 5.000 litros, un tanque plástico con capacidad de 2.000 litros, además consta con un galpón de doce (12) metros de largo por nueve (09) metros de ancho, por seis (06) metros de altura, techado con vigas de doble T y acerolit. Además cuenta con cultivos frutales tales como: cincuenta 50 matas de aguacates, 20 plantas de naranja, 5 plantas de guanábanas, 5 plantas de araguaney, 6 plantas de nim, 120 plantas de limoncillo, 10 plantas de cambures y 10 plantas de plátano. En la construcción de las mencionadas bienhechurias se han invertido la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000; se admitió la solicitud en fecha Jueves veintiocho (28), de Enero de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ IBARRA y JYMMY EDWAR HERNÁNDEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.373.447 y Nº 13.795.517 respectivamente, domiciliados (el primero) en urbanización La Pradera, Calle 2, Casa N° 39, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (el segundo) en Sector Tibana, Carretera Panamericana, al lado de la bloquera “Aníbal”, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos, ANIBAL JOSÉ CARBALLO LINAREZ y ALEIDA PASTORA ACOSTA, antes identificado, quien estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, ERVING TORREALBA , ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 526/10