REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1579-2009


SOLICITANTES CARMEN RAMONA GONZALEZ GARFIDE y DANNY TARET SILVA FIGUEROA



ABOGADO
ASISTENTE ARCISIO JOSE BARRAGAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.195


MOTIVO

SEPARACION DE CUERPOS




El día 25 de Noviembre del año 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARMEN RAMONA GONZALEZ GARFIDE, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V- 15.484.361, domiciliada en la calle Marante, Sector el Chamiso, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y DANNY TARET SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.966.032 y domiciliado en el Barrio Santa Catalina, Calle la Quisanda, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio ARCISIO JOSE BARRAGAN GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 92.195, presentando escrito de solicitud de Separación de Cuerpo, exponiendo: En fecha 21 de Febrero de 2006 contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuya acta de matrimonio esta inserta en los libros de matrimonio, acta N° 3, folio 7,8,9, año 2006. El ultimo domicilio conyugal lo teníamos fijado en el Barrio Santa Catalina, Calle la Quisanda, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, nuestro matrimonio comenzó a sufrir una situación irregular a los pocos años de haberse celebrado, hasta que el día 18 de marzo del año 2009, fecha esta en la cual se produjo nuestra separación de hecho, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que allá producido reconciliación alguna. Basta señalar que desde la fecha indicada decidimos separarnos estableciendo diferentes domicilios. Ahora bien ciudadano Juez, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido como en efecto lo hacemos en SEPARACION DE CUERPO, para lo cual elevamos a usted la presente solicitud, a fin de que tramitada conforme a derecho se sirva decretar en definitiva nuestra separación legal según lo establecido en el articulo 189 del Código Civil Vigente. Durante la unión conyugal no adquirimos bienes de ninguna naturaleza que puedan considerarse de la comunidad conyugal, en consecuencia renunciaremos a toda reclamación relacionada con bienes de la comunidad conyugal. Anexaron a su escrito de solicitud Acta de Matrimonio Certificada (al folio 2), copias fotostáticas de la cedula de identidad, (folios 3 y 4).

De la Admisión de la Demanda

En fecha 01 de Diciembre del año 2009 (folio 10) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, librándose boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, , todo en conformidad con lo establecido en le articulo 196 del Código Civil Venezolano Vigente.


En fecha 01 de Diciembre del año 2009 (folio 06) cursa boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


En fecha 12 de Enero del año 2010 (folio 07) diligenciaron los ciudadanos: CARMEN RAMONA GONZALEZ GARFIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.484.361 y DANNY TARET SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.966.032 asistidos por el abogado: ARCISIO JOSE BARRAGAN GONZLEZ, desistiendo de la demanda y solicitando los originales que acompañaron como anexos al momento de la consignación de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, los cuales son: original del acta de matrimonio certificada.


En fecha 28 de Enero del año 2010, se recibe opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.


Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA

Primero: El desistimiento de la presente causa, presentado por las partes interesadas, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al Primer (01) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez Años: 199° y 150°.

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-


En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-


jt