REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1442/09

DEMANDANTE
Ciudadana LUISMAR ALZULAY BELLO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.814.027 y domiciliada en la Urb. Tricentenario, calle 03 casa N°. G-2 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADO




Ciudadano WILFREDO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.389.855 y domiciliado en el final de la calle 12, vereda 28, casa N°. 03 del Barrio San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO
OBLIGACION DE MANUTENCION




BENEFICIARIO

Niño: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

En fecha 06 de mayo de dos mil nueve, se recibió en forma escrita demanda de solicitud de Obligación de Manutención, mediante el cual, la Ciudadana LUISMAR ALZULAY BELLO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.814.027 y domiciliada en la Urb. Tricentenario, calle 03 casa N°. G-2 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicita que el ciudadano WILFREDO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.389.855 y domiciliado en el final de la calle 12, vereda 28, casa N°. 03 del Barrio San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre una Obligación de Manutención, a favor de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que dicho ciudadano no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corre inserta al folio dos (2) del presente expediente, Partida de Nacimiento del niño de autos.

Por auto de fecha 11/05/09, se admite la presente demanda, ordena la citación del demandado, mediante boleta de citación, notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se solicita la constancia de sueldo del demandado.

Al folio nueve (9) del expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada en fecha 26-05-09.

Al folio diez (10) del expediente, corre inserta la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue recibida en fecha 01-07-09.
Al folio trece (13) corre inserta diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual expone: En esta misma fecha siendo las 9.am., me dirigí a la siguiente dirección ubicada en la calle 12, vereda 28 de Chivacoa Estado Yaracuy, con la finalidad de practicar la citación al ciudadano WILFREDO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y no fue posible localizarlo y según informaciones obtenidas es desconocido por ese sector. Consigno las respectivas boleta de citación
UNICO


Observa quien Juzga que el artículo 267, único aparte, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”


En el presente caso la ciudadana LUISMAR ALZULAY BELLO RIVERO, no proporciono al tribunal los medios necesarios para que se llevara a cabo la citación del demandado, y así lo hizo constar el alguacil del tribunal comisionado para práctica la citación.


Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil


Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


En Chivacoa a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Tem,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ
Exp. 1442/09
BA.cem