REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Febrero de 2.010
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente juicio en fecha 02 de Febrero de 2010 cuando se recibió el Acta de acuerdo remitida del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, suscrito entre los ciudadanos: DOMINGA PASTORA DIAZ y JESUS RAFAEL MARTINEZ DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; 14.919.868 Y 12.283.942 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y en beneficio del niño En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, quién tiene 01 año edad. Una vez recibido dicho acuerdo de fecha 13 de Enero de 2010 conjuntamente con los recaudos anexos del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se admitió en esta misma fecha, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y a las partes respectivamente.
Luego de recibida y leída el acta de acuerdo suscrito entre las partes, se homologa en ésta misma fecha, en sus propios términos, donde el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ DELGADO manifestó: PRIMERO: Que se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que será aperturada en la entidad Banco Bicentenario, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) es decir, CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Igualmente El padre se comprometió a cubrir el 100% de los gastos médicos los cuales quedarán representados según facturas. TERCERO: Seguidamente Se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) por concepto de aguinaldos para el mes de NOVIEMBRE en beneficio de su hijo, En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de. Seguidamente vista las firmas y Huellas digitales estampadas de los ciudadanos: : DOMINGA PASTORA DIAZ y JESUS RAFAEL MARTINEZ DELGADO en la parte inferior de dicha acta de acuerdo realizada en el Consejo de Protección de este Municipio, así como también la de la Consejera de Protección encargada del acto efectuado, y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron en el CUARTO aparte la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de FEBRERO del presente año Dos Mil Diez (2010).
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, según depósitos en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada en la Entidad Bicentenario N° 0158-0010-16-010-410219-2. Asimismo Para el mes de NOVIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de MIL BOLIVARES (Bs 1000) como aguinaldos, en beneficio de su hijo En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de, a través de de los depósitos en dicha cuenta de ahorro.-
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 10:40 de la mañana. Conste,
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP N° 1615/2010.
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