REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DELMUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Febrero de 2010.
Años: 199° y 150°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: LUIS EDUARDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.082.324 y domiciliado en la Avenida 9, entre calles 16 y 17 Casa N° 16-21 Barrio Centro de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y, AMILCAR JESUS MARTINEZ GIMENEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.593.079 y domiciliado Avenida 9, entre calles 20 y 21 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; se declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: WILLIAN JOSE PATIÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.727.680, YOHANA ROCIO PATIÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.727.679, JONNY VIDAL PATIÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.107.561 y ISIS YERALDIN PATIÑO CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 22.313.020, en su condición de hijos y ANA MERCEDES SANCHEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidades N° V-., 4.479.384, en su condición de esposa; del ciudadano: JOSE TEOFILO PATIÑO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad No. V- 3.709.397. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 796/2009.- Déjese constancia en el libro diario.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
jt