REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 03 de noviembre de dos mil nueve, se recibe solicitud de Aumento de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana DILCIA MERCEDES MENDEZ CARIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.862.497, domicilia en la Calle principal diagonal a la plaza del Caserio La Virgen del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante la cual pide que el ciudadano GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 11.072.188, y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, le aumente la obligación de Manutención a sus hijos ante identificados.- Presentó copia de su cédula de identidad, constancias de estudios, partidas de nacimientos de los niños que nos ocupan, copia de su cédula de identidad y copias certificadas de la decisión anterior, las cuales cursan a los folios 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9 y 10 del presente expediente.
En fecha 06 de noviembre de dos mil nueve, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libra boleta de citación del obligado de la manutención debidamente acompañada de comisión y se solicito la constancia de sueldo actualizada.
A los folios Diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, corre inserta la constancia de sueldo del ciudadano GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES, procedente del Jefe de Recursos Humanos Región Central, CANTV, Centro Comercial Las Industrias-Valencia.-
A los folios veintiuno (21) del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 07-12-09.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil diez; comparece espontáneamente el ciudadano GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 11.072.188, y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, expone: Tuve conocimiento que por ante este Juzgado cursa expediente por aumento de la Obligación de Manutención a favor de mis hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, formulado por la ciudadana DILCIA MERCEDES MENDEZ CARIPA, para lo cual ofrezco como obligación de manutención mensual la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300, oo), y a partir de la segunda quincena del mes de mayo de este mismo año, me comprometo a empezar a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400,oo) los cuales depositare en la cuenta de ahorro que posee la madre de mis hijos en la Entidad Bancaria Banco del Caribe. En el mes de agosto de cada año, igualmente depositare la cantidad extra de MIL BOLIVARES (BsF. 1.000, oo) para la compra de los útiles escolares y uniformes de mis hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En lo que respecta a los aguinaldos en el mes de noviembre de cada año, le depositare la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF. 1.000, oo) para la compra de los estrenos de mi hija ARIANNY YALIMAR ALVAREZ MENDEZ, igualmente me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mi hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Estando presente la ciudadana DILCIA MERCEDES MENDEZ CARIPA; manifestar estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, ciudadano GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES, por lo que ambas partes solicitaron que se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es Todo
En tal virtud, el ciudadano GERMAN JAVIER ALVAREZ REYES, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, una nueva la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300, oo), y a partir de la segunda quincena del mes de mayo de este mismo año, como también se comprometo a empezar a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400,oo) los cuales depositare en la cuenta de ahorro que posee la madre de mis hijos en la Entidad Bancaria Banco del Caribe. Igualmente en el mes de agosto de cada año, depositara otra cantidad extra de MIL BOLIVARES (BsF. 1.000, oo) para la compra de los útiles escolares y uniformes de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Igualmente en el mes de noviembre de cada año, deberá depositar otra cantidad extra de MIL BOLIVARES (BsF. 1.000, oo) para la compra de los estrenos de mi hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, como también se comprometio a cubrir todos los gastos ocasionados por mi hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio veintidós (22). Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1558/09
EBA.cem
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