REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Febrero de 2010
Años 199° y 151°
Expediente N° 930-2010.-
Vista la TRANSACCION celebrada entre el ciudadano Abg. OSWALDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.388.987 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.394, Apoderado Judicial del ciudadano RAIMUNDO TRAVIEZO, parte demandante en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE y la ciudadana INSARA RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.798.004, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.814.418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.841, en su carácter de parte demandada, en su diligencia de fecha 19-02-2010, cursante a los folios 7 y 8 de este expediente y solicitada por las partes su HOMOLOGACION. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón que la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: La parte demandante le otorga un plazo para desocupar el Inmueble objeto de esta demanda, de Seis (06) meses contados a partir del 01 de Marzo de 2010, prorrogable por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes. SEGUNDO: Se exoneran los tres (03) meses de deuda de Canon de Arrendamiento más los seis (06) meses de plazo para que la demandada desocupe el Inmueble igualmente quedan exonerado a razón de la mejora realizada en el referido Inmueble. TERCERO: La demandada se comprometió a dejar el Inmueble en el mismo perfecto estado en que se encuentra en la actualidad, libre de cualquier daño y solvente de los servicios de agua, luz eléctrica, aseo urbano, entre otros. CUARTO: El demandante se comprometió a devolver el deposito consignado al comienzo de la relación Arrendaticia e igualmente si la demandada desocupa el Inmueble antes del plazo, reconocer los meses que se restan del referido plazo. Tómese razón.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se tomo razón. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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