REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 08 de Febrero del 2010
Años 199° y 150°


Expediente Nº 827-2008.-

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir Observa:
UNICO
Se inicio la presente solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana DERBIA PASTORA ACOSTA TRAVIEZO, en representación de sus hijos: MICHAEL AMADOR JOSÉ y MAIKELIS AMARILIS COLMENAREZ ACOSTA, contra el ciudadano AMADOR JOSÉ COLMENAREZ RUIZ, mediante demanda de fecha: 12-08-2008, inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.
Admitida dicha Demanda en fecha: 13-08-2008, se acordó la citación del Demandado para lo cual se libró Boleta de Citación, igualmente se libraron oficios Nros. 3330-325, remitiendo despacho de Exhorto al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana con sede en la ciudad de Caracas; 3330-326, haciéndose la participación correspondiente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy; 3330-327, dirigido a la comandancia General de la Policía Metropolitana, solicitando información laboral del ciudadano AMADOR JOSÉ COLMENAREZ RUIZ; y se acordó librar con posterioridad oficio autorizando a la demandante aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria BANFOANDES, Sucursal Urachiche, Estado Yaracuy a nombre de sus hijos
En fecha 19-09-2008, la demandante ciudadana DERBIA PASTORA ACOSTA TRAVIEZO, consigna copia del oficio N° 3330-343 librado a la Entidad Bancaria BANFOANDES, Sucursal Urachiche, Estado Yaracuy.
En fecha 15-10-2008, la Secretaria de este Juzgado hace constar que en esa misma fecha se recibió de la oficina del Instituto Postal Telegráfico, O.P.T., Sabana de Parra, Estado Yaracuy sobre contentivo del oficio N° 3330-327 librado por este Tribunal, indicando en dicho sobre el motivo de la devolución de la comunicación.
En fecha: 31-10-2008, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, consignó escrito emitiendo la opinión favorable.
En fecha 05-12-2008, este Tribunal recibe Exhorto sin cumplir constante de 11 folios útiles, procedentes del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 05, acompañado de oficio N° 2904 de fecha 29-10-2008.
Ahora bien, desde el día: 05-12-2008, fecha en que se recibe del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio N° 2904 de fecha 29-10-2008, con el cual fue remitida a este Tribunal la Comisión para la citación del demandado, no consta en el expediente ninguna otra actuación, razón por la cual ha operado la PERENCION, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de UN (01) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/lcbm.