REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, once de febrero del año dos mil diez.-
199º y 150°
Vista el acta que riela al folios 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ENRIQUE JOSE SEQUERA FLORES y HERLANDA YAMILESY PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.436.669 y V-26.107.114, parte demandada y demandante respectivamente, donde el demandado: “Se comprometió a pasar una obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.150,oo); a partir del Sábado 13 de febrero de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien firmará recibo que posteriormente consignará por ante este tribunal; adicional a ésta aportara el 50% de los gastos que se ocasione por atención medica, medicinas, calzado, cultura, vestidos, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, no optante el Tribunal deja constancia que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad, a lo cual no puede ser constreñido en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público de Yaracuy no emitió opinión.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 8:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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