REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, doce (12) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios uno (01) y veinticinco (25) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR JOSE INFANTE CEDEÑO y YURIMAR JOSEFINA AGUIAR BORREGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.193.244 y V.- 18.346.269 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del ofrecimiento de la obligación de manutención, a favor del niño (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día 30/01/10, los cuales depositará por antes este Juzgado. Adicional a éste aportará el 50% de todos los demás gastos como lo son: atención medica, medicina, calzado, vestido, estrenos navideños, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: YURIMAR JOSEFINA AGUIAR BORREGO, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
|