REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 32 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MAGDELING JOANY BECERRA TORRES y RAFAEL ANGEL PADILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.997.437 y V-12.728.520, parte demandante y demandada, respectivamente, donde el demandado, convino en el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, donde el padre del beneficiario (Identificación Reservada): “Se comprometió en aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo, de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90) a CIENTO DIEZ (Bs.110) QUINCENALES, a partir del 28/02/2010, los cuales solicitó fueran retenido directamente de su sueldo como se ha venido haciendo, adicional a este aportará entre los meses de agosto y septiembre el 50% de los gastos por útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará el 100% de los gastos de aguinaldos o estrenos navideños, es decir le comprará los estrenos del 24, 31 y su juguete, como también aportará el 50% de los gastos que se ocasione por atención médica, medicinas, calzado, cultura, vestidos, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público de Yaracuy hizo su pronunciamiento favorable a la tramitación del presente procedimiento.-

Se oyó la opinión del niño: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso esta acción de aumento de la obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-