REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, cinco (5) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 150º

Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARMEN MERCEDES MERCE HERNANDEZ y JOSE SIMON AGUILAR LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.455.165 y V-14.710.253, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente AGRELIS BERNALIS AGUILAR MERCE y los niños: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 12/02/2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente consignará por ante este tribunal o a la cuenta que se abra al efecto; adicional a ésta aportará entre los meses de Agosto a Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para la compra de los útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para los gastos de aguinaldos o estrenos navideños; como también aportará el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicinas, calzado, cultura, vestidos, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten, es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se oyeron las opiniones de la adolescente (Identificación Reservada) y los niños: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso esta acción de obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público de Yaracuy no emitió opinión.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-