REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 01 de febrero de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Quinta avenida hoy avenida Libertador con calle 24 numero 5-11, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de la Medida de Secuestro, emanada del Juzgado Primero De Primera Instancia civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de las Ciudadanas, Hernández Lexi, Emilia De Hernández y Adriana Muñoz venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números: 11.654.932; 12424882 y 11.277.569 demandadas de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio: Hayarith del Valle Ramírez R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.516.473, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.012, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de La Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien es Demandante de autos, en el juicio de Reivindicación, en el expediente Nº 13.326, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante del ciudadano: Douglas Osorio y como experto el ciudadano Miguel Lucambio ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738; 7.507.925, respectivamente, y como cerrajero el ciudadano Fernández López Anderson Fernando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.455.869 de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del comandante Ismael Enrique Palencia venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 5.275.102, debidamente identificados con sus placas. También por funcionarios Adscritos a la Brigada de Acciones Especiales a cargo del Inspector jefe Mamposo Edixon venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.896, por una funcionario del Consejo de Protección del Municipio Independencia a cargo de la ciudadana Rodríguez Medina Ana Narumey, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.831, por funcionarios adscritos a la Defensoria del Pueblo a cargo del Ciudadano Freddy Pino, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.484.430, Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos: González Jiménez Robert Adrian, Aguilar Hurtado Asbel José y Morales Torrealba Carmen Liliana, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números: 17.712.010; 18.627.799 y 13.795. 371, respectivamente, en su condición de Habitantes del inmueble. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abgº Hayarith Ramírez apoderado Judicial de la parte actora antes planamente identificado y el mismo expone: “Señalo para que sea practicada la medida de secuestro de siguiente bien inmueble el cual se encuentra dentro de un lote de terrenos de mayor extensión, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construidas consistente en un edificio, dividido en planta baja y tres (03) pisos superiores; ubicado en la quinta avenida hoy avenida libertador, con calle 24 numero 5-11 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de aproximadamente de ciento veintiocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros ( 128.86 mts2), los cuales están bajo los siguientes linderos: NORTE: Con casa que fue o es de Pablo Berris; SUR: Con Quinta Avenida hoy Avenida Libertador ESTE: Con Calle 24 de por medio y OESTE: Con Solar de la Sucesión Vargas, y el mismo sea entregado libre de personas y cosas Asimismo pongo a la disposición de las personas, a entregar el inmueble un personal para ayudarlos con sus enseres, como unos camiones. Es todo. En este estado el tribunal le pide al experto haga una descripción del inmueble y nos de el valor prudencial del mismo, para lo cual el mismo expone: “El bien inmueble esta alinderado de la siguiente forma NORTE: Con casa que fue o es de Pablo Berris; SUR: Con Quinta Avenida hoy Avenida Libertador ESTE: Con Calle 24 de por medio y OESTE: Con Solar de la Sucesión Vargas y posee las siguientes características: Planta baja posee un local comercial en regular condición protegido con rejas santa Maria de color negro. Igualmente se observa una entrada lateral de acceso al mismo, con una reja pintada de color negro, un deposito en donde se encuentra instalado un hidroneumático prestando servicio, el primer piso consta de cuatro locales para oficina en donde se observa deterioro en los pisos, puerta de maderas, paredes rayadas y desconchadas, asimismo se aprecia que el sistema de iluminación se encuentra totalmente dañado, el sistema emergencia de incendio se encuentra totalmente dañado. Asimismo se encuentra el segundo piso el cual cuenta con cuatro locales. Asimismo encontramos el tercer piso, que consta de tres locales y presenta los mismos deterioros. Y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000 Bs.).Es todo. En este estado el tribunal procede a realizar El Secuestro del bien inmueble tal como fue ordenado por el Comitente Tribunal Primero De Los Municipio San Felipe, Cocorote, Independencia Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia se Decreta: Secuestro Del bien Inmueble el cual se encuentra dentro de un lote de terrenos de mayor extensión, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construidas consistente en un edificio, dividido en planta baja y tres (03) pisos superiores; ubicado en la quinta avenida hoy avenida libertador, con calle 24 numero 5-11 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de aproximadamente ciento veintiocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros ( 128.86 mts2), los cuales están bajo los siguientes linderos: NORTE: Con casa que fue o es de Pablo Berris; SUR: Con Quinta Avenida hoy Avenida Libertador ESTE: Con Calle 24 de por medio y OESTE: Con Solar de la Sucesión Vargas. Es todo. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: Secuestro, del bien inmueble cuyo linderos son: NORTE: Con casa que fue o es de Pablo Berris; SUR: Con Quinta Avenida hoy Avenida Libertador ESTE: Con Calle 24 de por medio y OESTE: Con Solar de la Sucesión Vargas, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 4:00 p.m. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). Los Notificados, (Fdo). El Experto,La Apoderada Judicial de la Parte Actora, (Fdo). El cerrajero, (Fdo). El Representante de la Comandancia de Policía, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). Por La Brigada de Acciones Especiales, (Fdo). La Consejera de Protección, (Fdo). El Representante de la Defensoria Del Pueblo, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).