REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 10 de febrero de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 10:55 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector denominado Socorro de Farriar del Municipio Veroes del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Reivindicación, emanada del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de las Ciudadanas Douglas Bolivar Maryelin Patricia y Marieli Patricia Douglas Bolivar, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 16.112.991 y 17.256.788, respectivamente demandadas de autos. En compañía de la ciudadana Rosa López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.062.237, quien esta debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Johnny Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.517.341, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.626, quien es Demandante de autos, en el juicio de Reivindicación, en el expediente Nº 13.562, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar Auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano Freddy Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.356.750, quien impuesto del cargo recaído en el exponen: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Segundo Euloguio Martínez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.581.603, debidamente identificados con sus placas. También por funcionarios Adscritos a la Brigada de Acciones Especial a cargo del Cabo Segundo Yorman Yépez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.986.484 Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Douglas Bolivar Marieli Patricia, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.112.991, en su condición de ocupante del inmueble, quien esta debidamente asistida por el abogado en ejercicio Erving Ramón Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.964.573, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.670, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “vista la ejecución forzosa de la sentencia del tribunal de la causa. En Primer lugar Queremos exponer que en acatamiento al mandamiento de ejecución hacemos de conocimiento al tribunal que daremos cumplimiento al mismo pero haciendo la salvedad que por tratarse de un predio agrícola como evidentemente se puede observar a simple vista y el mismo se encuentra sembrado en toda se extensión por cultivos de caña de azúcar, se encuentra ya en estado para descosechar y fue sembrado con el producto del trabajo y recursos económicos de las demandadas, razón por la cual solicitamos, que por ser ese cultivo propiedad de las misma se le permita el descosecho y el arrime de la caña hacia el central Santa Clara. Esto en primer lugar. En Segundo lugar hacemos del conocimiento de este tribunal que por así suponerlo la ley de tierras y desarrollo agrario y tratándose de que en el lote que se reivindica es notorio que hay una actividad agrícola, este tribunal carecería de competencia para realizar esta ejecución por disposición de la ley agraria y por tratarse de rubro de caña de azúcar aquí esta presente materia de seguridad agro-alimentaría, que es objeto de protección del Estado por la que me reservo el derecho de acudir al tribunal agrario competente de la jurisdicción a solicitar protección para la cosecha que me pertenece por haberla cultivado con mi propio trabajo y financiamiento del FONDAS.” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa López en la persona de su abogado asistente Johnny Jiménez, ambos planamente identificados y mismo expone: “Primero oída la representación legal del demandanda, considera irrelevante, someter al tribunal de ejecución a condiciones la ejecución de la medida, planteado de esta forma se evidencia flagrantemente incumplimiento de una sentencia definitivamente firme, cazada sin ningún tipo de recurso legal en consecuencia tal pretensión pasaría a jurisdicción penal. En cuanto a la producción del bien inmueble el que se reivindica, es necesario recarcar que la misma estaba productiva desde el mismo momento en que se hizo la posesión ilegitima del inmueble. Tercero: Es importante recordarle que la sentencia además contempla una condena procesal equivalente a diez mil bolívares fuertes, por considerar el tribunal a quo las acciones temerarias de la parte demandada. Es todo”. Este tribunal ejecutor de medidas visto y escuchado lo alegado y Solicitado por ambas partes en la presente ejecución este tribunal dando estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por el comitente sin mas dilaciones en este juicio que por una acción reivindicatoria intentada por la parte demandante ya identificada en autos suficientemente hace efectiva la entrega del bien inmueble de un lote de terreno suficientemente identificado a los autos del presente juicio. De igual forma hace del conocimiento a la parte demandada que de considerarlo oficioso ejerza las acciones que sean pertinentes ante las organismos competentes, en virtud de quien aquí ejecuta no posee atribuciones legales como para decidir lo solicitado por la parte demandada, ya que en cumplimiento del código procesal civil solo le es dado a cumplir bien y fielmente por lo ordenado por el tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, sin menos cavar el debido proceso y el derecho a la defensa que asisten a ambas partes. Es todo”. En este estado el tribunal le pide al experto antes juramentado nos de una descripción del bien inmueble y su valor prudencial para lo cual el mismo expone: “ El inmueble esta constituido por un lote de mayor extensión con un área de terreno de cuatro hectáreas (4has) ubicadas en el punto denominada Yaracuy de la Población de Farriar, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y esta bajo los siguientes linderos NORTE: Con terrenos que fueron de Doroteo Ilarraza, hoy de la sucesión Ilarraza; SUR: Con terrenos de Adres Rodríguez y Rio Yaracuy; ESTE: Con terrenos de los Hoy Difuntos Isabel Rojas y Jesús Quiñones; y OESTE: Con posesión de Carlos Barboza, Sebastián Barboza e Ifigenia Barboza, aproximadamente y el mismo puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000 Bs.). Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: La materialización de la medida de Reivindicación, Haciendo formal entrega del inmueble constituido por un lote de mayor extensión con un área de terreno de cuatro hectáreas (4has) ubicadas en el punto denominada Yaracuy de la Población de Farriar, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y esta bajo los siguientes linderos NORTE: Con terrenos que fueron de Doroteo Ilarraza, hoy de la sucesión Ilarraza; SUR: Con terrenos de Adres Rodríguez y Rio Yaracuy; ESTE: Con terrenos de los Hoy Difuntos Isabel Rojas y Jesús Quiñones; y OESTE: Con posesión de Carlos Barboza, Sebastián Barboza e Ifigenia Barboza. a los Ciudadanos Puerta Montero Hilda; Montero Hugo Rosa López,(Quien se encuentra presente) venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad números: 3.910.031; 826.810 y 2.062.237, respectivamente, Reivindicándolos en la posesión que dice tener. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Reivindicación, del inmueble constituido por un lote de mayor extensión con un área de terreno de cuatro hectáreas (4has) ubicadas en el punto denominada Yaracuy de la Población de Farriar, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y esta bajo los siguientes linderos NORTE: Con terrenos que fueron de Doroteo Ilarraza, hoy de la sucesión Ilarraza; SUR: Con terrenos de Adres Rodríguez y Rio Yaracuy; ESTE: Con terrenos de los Hoy Difuntos Isabel Rojas y Jesús Quiñones; y OESTE: Con posesión de Carlos Barboza, Sebastián Barboza e Ifigenia Barboza., en la persona de la Ciudadana Rosa López, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número: 2.062.237, Reivindicándolos en la posesión que dice tener, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:00 m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). La Notificada y demandada, (Fdo). El Abogado Asistente de la notificada El Experto, (Fdo). La Demandante Rosa López, (Fdo). El abogado asistente de la demandante, (Fdo). El Representante de la Brigada De acciones especial, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).