REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 25 de febrero de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Vereda 8 Nº 6 de la urbanización Las Acequias del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra la Ciudadana Fanny Cecilia Yamoza de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.611 demandada de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Gissel Giménez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.775.745 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 135.668 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Coromoto Colmenarez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.360.014, demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Miguel Alberto Fajardo Lucambio y como experto el ciudadano Freddy Jiménez , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 17.356.750, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Julio Cesar Gutiérrez , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero12.081.418, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Fanny Cecilia Yamoza de Peña, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.618.611, en su condición de habitante del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “No me opongo a la deuda lo que solicito es que se me otorgue un lapso para pagar” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Abogada Gissel Giménez, antes planamente identificada, quien expone: “Insisto en la medida de embargo preventivo por lo cual solicito al tribunal proceda a realizar el mismo, igualmente solicito al tribunal se deje como depositaria provisional designada a la Ciudadano Fenny Cecilia Yamoza Peña demandada de autos”. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “ 1.- Un juego de recibo compuesto por un sofá y dos butacas; 2.- Dos mecedoras hechas de madera.; 3.- Una consola con su espejo y mesa de pared; 4.- Un atril hecho en madera y hierro forjado, con su respectivo platón de porcelana; 5.- Un equipo de sonido Marca Premier, modelo SX-0402VG, con sus respectivas cornetas; 6.- Un mesa de pared hecha en madera con dos compartimentos de color caoba; 7.- Un teléfono inalámbrico Marca electrolux de color blanco; 8 .- Un microondas marcas Daewood de color blanco, serial, DJ05903034; 9.- Un lavadora marca general plus de color blanco modelo GP-B65; 10.- Un equipo de sonido marca panasonic, modelo SA-AK71; 11.-Un Estante de madera compuesto por cuatro compartimentos y una puerta; 12.- Un equipo de sonido de CD y radio, marca Tamashi , serial 0605047241; 13 Un juego de recibo de madera y hierro forjado, compuestos por un sofá y dos butacas; 14.- Una mecedora de madera; 15.- Un Televisor marca Samsung, modelo tirón; 16.- Un gabinete de madera compuesto por cuatro gavetas y un compartimiento de color madera; 17.- Un ventilador de pie sin serial visible; 18.- Un escaparate de madera compuesto por dos gavetas y puertas en su parte superior; 19.- Una mesa de pared de madera; 20.- Un televisor marca Sharp, sin serial visible; 21.- Un computador con su monitor, ratón, CPU, teclado y cornetas de marcas Lenovo; 22.- Un regulador marca forza; 23.- Un ventilador de color negro marca FM modelo 1810; 24.- Un DVD marca UTECO, modelo UD-01-0130 de color negro; 25.- Un DVD marca JWIN; 26.- Una mesa hecha de hierro forjado con compartimentos de madera; 27; Dos Lámparas de techo de plástico, vidrio y latón; 28.- Un calentador de empanadas tipo termo de laminas metálicas y vidrio, todos en regular estado de uso y conservación y pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de veinte mil trescientos bolívares, (20.300 Bs.).” Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta y visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora Designa a la Ciudadana Fanny Cecilia Yamoza de Peña, titular de la cedula de identidad N° 13.618.611 como depositaria provisional designada, para lo cual el tribunal le toma el juramente de ley y la misma expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la designación que aquí se me hace”. Es todo. Este tribunal le hace saber a la Ciudadana Fanny Cecilia Yamoza de Peña el deber de cuidar los bienes como en buen padre de familia so pena en incurrir en sanciones penales y civiles y los mismos quedan también bajo la vigilancia periódica de la Depositaria judicial Yaracuy. Es todo. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Preventivo, de los bienes muebles, antes identificados, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:40 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). La Notificada y depositaria provisional designada, (Fdo). El Experto, (Fdo). La apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial.Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, (Fdo). Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).