REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 25 de Febrero de 2010
AÑOS: 199° y 151°

Por recibida la presente Comisión, de fecha 23 de Febrero de 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 14.118, relativo al Juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANVAS C.A., representada por su Presidente, ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.784.114, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ y JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.951 y 94.817, respectivamente, contra las ciudadanas SONIA ARENAS e IRAI ARENAS. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 660/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 660/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 26 de Febrero de 2010
AÑOS: 199° Y 151°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 14.118, relativa al Juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANVAS C.A., representada por su Presidente ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.784.114, representado judicialmente por los Abogados JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ y JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.951 y 94.817, respectivamente, contra las ciudadanas SONIA ARENAS e IRAI ARENAS, este Tribunal observa: Por cuanto en la Comisión no aparecen identificadas las demandadas con su respectivo número de Cédula de Identidad, y con el fin de evitar daños a terceros al ejecutar lo comisionado, en consecuencia es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos omitidos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 660/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 08 de Marzo de 2010
AÑO: 199° y 151°
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.951, donde señala a este Tribunal los números de Cédula de Identidad de las demandadas de autos, en consecuencia este Juzgado acuerda fijar su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Lunes 15 de Marzo de 2010, a las 8:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, al comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
COM. 660/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 8:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 14.118, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANVAS C.A., contra las ciudadanas SONIA ARENAS e IRAI SILVA, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 2.243.124 y V- 15.597.085, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA DE INMUEBLE, en la que se decretó su ejecución forzada, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en la que se ordena Reivindicarse a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANVAS C.A., domiciliada en la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 32, Tomo 300-A, de fecha 31 de Julio del año 2006, representada por su Presidente ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.784.114, el bien inmueble, constituido por un (01) terreno ubicado en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, y mide CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (4.331,97 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 34,75 metros con retiro de la autopista; SUR: En línea de 34,74 metros con carrera 13 que es su frente; ESTE: En línea de 108,80 metros con terreno ocupado por José Pereira, y OESTE: En línea de 87,70 metros con terreno ocupado por la Familia Mújica, el cual deberá ser entregado sin termino ni plazo a la Sociedad Mercantil, INDUSTRIAS SANVAS C.A. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble lote de terreno ubicado en la Zona Industrial, final de la Carretera 13 Sector las Canarias, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Tercera Davila Pérez Rando José, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.783.22, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado José Ángel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.951, Apoderado Judicial del ciudadano Héctor Sandoval Maldonado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.784.114, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano José Alberto Álvarez Escobar, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.329.540, quien manifestó ser el vigilante del lote de terreno, seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, a su vez se deja constancia que dicho ciudadano estaba a disposición de la Depositaria Judicial ya que sobre el mismo lote de terreno existe una medida de Secuestro de fecha 15 de Enero de 2009, el cual quedo en guarda y custodia de dicha depositaria, así mismo deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana Sonia Arena e Irai Silva, esta ultima identificada, por el Abogado de la parte actora, según diligencia de fecha 08 de Marzo de 2010, la cual corre inserto al folio Cinco (5) de la presente comisión, parte demandadas en el presente juicio, ni por si ni por ningún representante alguno, es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal por cuanto existe dificultad para el Tribunal que ejecuta la presente sentencia en cuanto a las medidas del lote de terreno objeto de la controversia, es por lo que la Empresa Industrias SANVAS C.A., representada en este actor por mi persona, solicito se designe experto a los fines de dejar constancia de la medida exacta objeto de la presente ejecución es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Experto al ciudadano: Luís Francisco Lucambio Santamaria, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.891.643, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el abogado de la parte actora, en este estado el Perito designado rinde el informe respectivo y en los siguientes términos: dejo constancia que el bien inmueble lote de terreno objeto de Medida de Entrega de Inmueble, esta ubicado en la Zona Industrial Final Carretera 13 Sector Las Canarias de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con una medida de Tres Mil Trescientos Metros Cuadrados Aproximadamente (3.300 mts2), es todo, asimismo se deja constancia que la Depositaria Judicial hace entrega del bien inmueble a este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la presente medida de Entrega de Inmueble, y se deja en posesión real y efectiva al ciudadano Héctor Sandoval Maldonado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.784.114, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Industria SANVAS C.A., con su respectiva llave, quien lo recibe conforme con la llave de la reja principal del inmueble objeto de esta medida, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA

ABG. JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ
PARTE ACTORA

CIUD. HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO

NOTIFICADO

CIUD. JOSÉ ALBERTO ALVAREZ ESCOBAR

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE TERCERA

GN/3 DAVILA PÉREZ RANDO JOSÉ,

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO

PERITO AVALUADOR

CIUD. LUÍS FRANCISCO LUCAMBIO SANTAMARIA

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE