REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 05 de Febrero de 2010
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 02/2010, de fecha 07 de Enero de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 6192, relativo al Juicio por REIVINDICACIÓN, incoado por los ciudadanos ALEXANDER ESPINOZA ORTIZ, ANNY ESPINOZA ORTIZ, EDUARDO ESPINOZA ORTIZ, DIEGO ALEXANDER RODRÍGUEZ ORTIZ y ANABEL CRISTINA RODRÍGUEZ ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10.127.905; V-11.585.725; V-11.582.390; V-14.591.649 y V-16.278.684, respectivamente, a través de su representante judicial Abogados PASTORA SEIVA AGUILAR y AURISTELA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.082 y 59.189, contra la ciudadana HELENAS FLORES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.444.756. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 658/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/mcgv.-
Com. 658/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 09 de Febrero de 2010
Año: 199° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA DEL INMUEBLE, en la población Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Jueves 04 de Marzo de 2010, a las 8:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa
COM. No. 658/10


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 8:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 6192, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por los ciudadanos ALEXANDER ESPINOZA ORTIZ, ANNY ESPINOZA ORTIZ, EDUARDO ESPINOZA ORTIZ, DIEGO ALEXANDER RODRÍGUEZ ORTIZ Y ANABEL CRISTINA RODRÍGUEZ ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.127.905; V- 11.585.725; V- 11.582.390; 14.591.649 y V- 16.278.684, respectivamente, representada Judicialmente por las Abogados PASTORA SEIVA AGUILAR y AURISTELA PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 90.082 y 59.189, respectivamente, contra la ciudadana HELENA FLORES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.444.756, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA DEL INMUEBLE, en la que se dicto sentencia en fecha 05 de Febrero del 2009, que quedó definitivamente firme, y por auto de esta misma fecha se decretó su ejecución forzada, en dicha sentencia se condenó a la demandada de autos, a la entrega inmediata a los demandantes del bien inmueble objeto del proceso, consistente de una Casa-Quinta, construida en una parcela de terreno propio, ubicado en el sector II, de la Urbanización Quintas Valle San Rafael, N° 04-25, en jurisdicción del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Segmento recto de Dieciocho metros con Setenta y Cinco Centímetros con parcela N° 04-26; SUR: Segmento recto de Dieciocho metros con parcela N° 04-24; ESTE: Segmento recto de Doce metros con parcela N° 04-04 y OESTE: Segmento recto de Doce metros con calle Oeste 2, con una superficie de Doscientos Veinticinco metros cuadrados (225 mts2). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble Casa-Quinta N° 02-38, ubicado en la calle Oeste II, de la Urbanización Valles San Rafael, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual se encuentra en buen estado de conservación y de habitabilidad, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Edgar Alexander Molina Gil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.956.111, así como también acompaña al Tribunal una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al mando de los Funcionarios Distinguido Richard Silva, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.684.420, y la Agente Aracelis Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.835.376, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Licenciada Lindelia Arenas de García, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.377.885, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.082, Apoderada Judicial de los ciudadanos Anabel Cristina Rodríguez Ortiz, Eduardo Alonso Espinoza Ortiz y Diego Alexander Rodríguez Ortiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.278.684, V- 11.582.390, y V- 14.591.649, respectivamente, partes actora en este juicio y quienes se encuentran presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Helena Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.444.756 y el ciudadano Luís Marques Araujo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.526.236, quien es esposo de la demandada de autos, quienes manifestaron habitar el referido inmueble, y quienes le dan al Tribunal libre acceso para ingresar al inmueble, Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la demandada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada un plazo de espera de 20 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado de la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para su exposición y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menos cabos a los derechos Constitucionales y, siendo que la presente actuación Judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la demandada antes identificada, quien expone: “voy a esperar mí abogado para poder hacer cualquier exposición, es todo”. A los fines de garantizar el derecho a réplica y contrarréplica, el Tribunal le cede la palabra a la abogado de la parte accionante, quien expone: “solicito al Tribunal proceda a ejecutar la practica de la medida de Entrega del inmueble es todo”, cede la palabra a la demandada-notificada, quien expone: “Ya yo sé de este procedimiento. Voy a esperar a mí abogado, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por la abogado de la parte actora y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En este estado interviene la Abogado de la parte actora y expone: solicito al Tribunal designe un perito avaluador para que proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentran en el referido inmueble donde recae la medida, a su vez solicito se me expida dos (2) juegos de copias certificada de la presente comisión, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Luís Francisco Lucambio Santamaría, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.891.643, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado proceda a inventariar los bienes muebles donde está constituido el Tribunal y consigne el inventario al Tribunal de los bienes muebles que se encuentren en el respectivo inmueble es todo, siendo las 10:47 AM. Hizo acto de presencia la abogado Judith Johanna Yépez González, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.575.924, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.185, asistiendo a la parte demandada, en este estado el Tribunal deja constancia que la Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Peña señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Una (1) Adolescente y Dos (2) Niños, que llevan por nombre Nicol Mazur, de 17 Años de edad, Carlos Márquez, de 10 Años de edad y Jeremías Márquez, de 1 Año de edad, es todo. De seguida siendo la 1:00 de la tarde y en virtud a que ha finalizado las horas de Despacho se habilitan 4 horas, es decir hasta las 5:00 PM., para continuar con la medida de Entrega del Inmueble. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Perito designado, consigna en este acto el inventario realizado de los bienes muebles existente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la presente medida de Entrega del Inmueble, objeto de la presente medida libre de persona y cosas y se deja en posesión de los ciudadanos Anabel Cristina Rodríguez Ortiz, Eduardo Alonso Espinoza Ortiz y Diego Alexander Rodríguez Ortiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.278.684, V- 11.582.390, y V- 14.591.649, respectivamente, a quien se le hace entrega de las llaves de la puerta principal del inmueble, el cual reciben satisfactoriamente en este acto el inmueble libres de personas y cosas, así mismo se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la demandada, son trasladado por su propia voluntad a la siguientes dirección Carrera 7 esquina de la calle 5, “Establecimiento Comercial La Gran Feria de Yaritagua”, propiedad del señor Ildemaro Hernández, los cuales fueron trasladado en el Camión DOAGE, 600 color Azul, Placa: 242ABK, propiedad del señor David Pimentel, titular de a Cédula de Identidad N° V- 11.433.222, así mismo se deja constancia que los niños y la adolescente que habitan con su padre los mismo se hacen cargo de ellos como siempre lo han hecho, es decir como un buen padre de familia, a su vez se acuerda expedirle dos (2) juegos de copias certificadas de la presente comisión, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y siendo las 5:00 pm., y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. PASTORA SEIVA AGUILAR
PARTE ACTORA

CIUD. ANABEL CRISTINA RODRÍGUEZ ORTIZ

CIUD. EDUARDO ALONSO ESPINOZA ORTIZ

CIUD. DIEGO ALEXANDER RODRÍGUEZ ORTIZ

NOTIFICADOS

CIUD. HELENA FLORES

CIUD. LUÍS MARQUEZ ARAUJO

ABOGADA ASISTENTE DE LOS
NOTIFICADOS

ABG. JUDITH JOHANNA YEPEZ GONZÁLEZ

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

GN/2 EDGAR ALEXANDER MOLINA GIL

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DE LOS
FUNCIONARIOS

DISTINGUIDO: RICHARD SILVA

AGENTE: ARACELIS PÉREZ

CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY

LIC. LINDELIA ARENAS DE GARCÍA

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO

PERITO AVALUADOR

CIUD. LUÍS FRANCISCO LUCAMBIO SANTAMARIA

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT