REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000165
ASUNTO : UP01-P-2010-000165

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez de Control Nº 3: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretario: Abg. José Gabriel Avendaño Val
La Fiscal Aux. 13° del Ministerio Público: Abg. Adriana Torres Cano
La Defensora Pública 2°: Abg. Yamile Rosales
El Imputado: FÉLIX DANIEL RAGA PALENCIA

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000165, el día 21 de enero de 2010 siendo las 5:00 de la tarde, se constituye en el salón de conferencias de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Control Nº 3, integrado por al Juez; Abg. Darsy Lorena Sánchez Nieto, el Secretario; Abg. José Gabriel Avendaño Val y el Alguacil Danny Giménez a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputado en causa Nº UP01-P-2010-000165 seguida al ciudadano FÉLIX DANIEL RAGA PALENCIA. Seguidamente el Juez insta al Secretario para que verifique la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público; Abg. Adriana Torres Cano, la Defensora Pública Segunda, Abg. Yamile Rosales y el imputado FÉLIX DANIEL RAGA PALENCIA previo traslado desde la sede de la Comandancia General del estado Yaracuy. En este estado el Juez expone los motivos de la presente audiencia e impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de los derechos que le asisten en la audiencia y del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se procede a dar inicio al acto.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
se deja el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien narra los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/01/2010, mediante la cual se aprehende al imputado de autos, poniéndolo a la orden de este Tribunal, en tal sentido expone los fundamentos de su solicitud, solicitando la calificación de la detención en flagrancia por la presunta comisión de los delitos de Violencia Doméstica, previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Marisol Yaneth Camacaro Puerta, la aplicación del procedimiento previsto en la ley especial que rige la materia, la imposición de la medida cautelar de presentación periódica contemplada en el artículo 256 numeral 3° del COPP y la aplicación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial in comento. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano FÉLIX DANIEL RAGA PALENCIA , a quien previamente se le impone del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que le es propia, y aún en el caso de querer declarar, debe hacerlo libre de todo apremio y coacción; el derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza o en su defecto que el Estado le designe el correspondiente Defensor Público, asimismo, se le explicó las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a lo cual manifestó “ yo no puedo estudiar porque puedo descuidar a mi hijo porque está recién nacido, yo trabajo en una buseta de colector, y cuando no trabajo mecánica o en una peinilla halando monte.

En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: en el caso que usted ciudadano Juez decida decretar una medida cautelar sustitutiva le pido sea suficientemente amplia para cumplir que mi representado cumpla con todas sus obligaciones, igualmente solicito aplicación del procedimiento previsto en la ley especial. En virtud de los argumentos realizados por las partes.
III
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 19 de Enero de 2010, siendo las 02:50 horas de la tarde cuando el Detective YONNY TORRES, adscrito al CICPC Sub Delegación Sari Felipe, en cumplimiento de sus labores de guardia y prosiguiendo con las averiguaciones asignadas con la nomenclatura -281.273, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de la denuncia formulada por la referida victima ante ese órgano detectivesco en donde manifiesta que su yerno de nombre FELIX DANIEL RACA PALENCIA, ese día la golpeo, en el mismo orden de ideas se recibió una llamada de una ciudadana MARISOL YANETH CAMACARO PUERTA, sobre la ubicación del ciudadano que le había causado las lesiones corporales, motivada a la información recibida. El mencionado funcionario se traslado en compañía del Agente Eduardo Moreno a la siguiente dirección: Avenida Yaracuy, final de a calle 13, antigua sedo del INAN del Municipio San Felipe, con a finalidad de ubicar, identificar y trasladar a esa sede al mencionado ciudadano FELIX DANIEL RAGA PALENCIA, por cuanto el mismo figura corno investigado en la presente causa, una vez en el referido lugar logra avistar a un ciudadano con características físicas similares de la persona requerida, por cual previa identificación corno funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones manifestarle el motivo de su presencia, dicho sujeto indico ser la persona requerida, debido a la situación planteada se procedió a explicar al referido sobre la denuncia formulada e su contra y que por [o tanto estaba detenido en flagrancia, se procedió a realizar inspección de persona, se le leyeron sus Derechos Constitucionales y proceden a detenerlo.

IV
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano FELIX DANIEL RACA PALENCIA, por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta de entrevista y de Denuncia que el ciudadano FELIX DANIEL RACA PALENCIA, debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Treinta(30) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la comisión del delito Violencia Doméstica, previsto y sancionado en los Art. 15, ordinal 5to, concatenado con el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marisol Yaneth Camacaro Puerta.

TERCERO: en cuanto a las Medida de protección y seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del ciudadano FÉLIX DANIEL RAGA PALENCIA por el delito de Violencia Doméstica, previsto y sancionado en el artículos 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: por tratarse el delito de uno de los contemplados en la referida ley, se acuerda la tramitación del Procedimiento Especial conforme a los artículos 94 y siguientes de la ley especial que rige la materia. TERCERO: Se impone la medida contenida en el artículo 92 numeral 8° consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se imponen las siguientes medidas de seguridad conforme a lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 las cuales son: prohibición de acercamiento a la víctima, tanto en su lugar de trabajo, estudio y residencia, y prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. Cúmplase, Regístrese y Diarícese.

Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Juez de Control Nº 3

Secretaria
Abg. Rossanna Liscanno