REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000348
ASUNTO : UP01-P-2010-000348

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Rafael José Pérez Díaz, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, de fecha 10/02/2010, en virtud del cual presenta a este Tribunal de guardia al ciudadano JOSÉ NIEVES ALDANA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.322.637 domiciliado en el Barrio El Milagro, Calle Nº 8, Calle 10, Valera, estado Trujillo, quien presenta estatus de solicitado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del estado Trujillo, según oficio 790 de fecha 21/07/2003, memorando 7059 de fecha 03/09/2003, de la Delegación Policial de Valera estado Trujillo, con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia para conocer del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, capital del estado Trujillo, a los fines de conocer del mismo y trasladar al ciudadano JOSÉ NIEVES ALDANA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.322.637 domiciliado en el Barrio El Milagro, Calle Nº 8, Calle 10. Valera, estado Trujillo, a través de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Felipe estado Yaracuy. En consecuencia por las razones anteriormente descritas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Cinco de estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La declinatoria de competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, capital del estado Trujillo, por existir orden de captura dictada por ese Tribunal contra el ciudadano JOSÉ NIEVES ALDANA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.322.637 domiciliado en el Barrio El Milagro, Calle Nº 8, Calle 10. Valera, estado Trujillo, por lo que se ordena el traslado de dicho ciudadano a la sede ese Tribunal a través de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, observando absoluto respeto de los derechos y garantías constitucionales que tiene dicho ciudadano. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Raúl Eduardo Useche Pernía
Juez de Control Nº 5
El Secretario
Abg. José Gabriel Avendaño Val
REUP/jav