ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002799
ASUNTO : UP01-P-2006-002799


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado MARCIAL SEGUNDO DOBOBUTO DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.083.146, de estado civil soltero, de ocupación montacarguista, fecha de nacimiento 05-07-1969, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, hijo de Marcial y Nieves y residenciado en la avenida 3, entre calles 12 y 13, casa 12-12, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido fechal 24-04-2007 hasta el día de hoy 01-02-2010; por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS), por otra parte corre inserto al folio 64 constancias de TRABAJO, donde se evidencia que laboró desde el 28-09-2007 hasta el 20-01-2010, Estudio en la Misión Robinsón desde16-09-2009 hasta 15-01-2010, de igual forma practico Deporte desde 10-08-2007 hasta 25-01-2010; lo que equivale a DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado MARCIAL SEGUNDO DOBOBUTO DOBOBUTO, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS), al día de hoy) da un total de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS VEINTISEIS (26) DÍAS que vence el día 05-02-2017 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencia que el 1/3 de la pena son CUATRO (4) AÑOS, ya las tiene cumplidas, por lo que puede optar al beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, es por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de que le elaboren el informe respectivo. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (8 años) es decir el 05/02/2021; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (9 AÑO) es decir el 05-02/2022 a las 12:00 del medio día. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad y al penado antes identificado. Ofíciese lo conducente Notifíquese a las partes.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. DANIELA SILVA