ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539
ASUNTO : UP01-P-2006-002539
Visto que el día Martes 10 de Febrero de 2010, fue trasladado el Penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.178.409, residenciado en el final de la Calle 27, Sector Cocorotico, Casa s/n, frente a la quebrada, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, desde el Internado Judicial de esta Ciudad hasta el Centro Penitenciario de Guanare, sin previa autorización de este Juzgado a la orden de quien se encuentra el penado antes identificado.
Al respecto este Tribunal observa que el artículo 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal señalan que es competencia de los Jueces de Ejecución, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario orientado a la reeducación y a la reinserción social de los penados, por lo que el traslado de un Centro Penitenciario a otro para el cumplimiento de la pena, es competencia de los Jueces de Ejecución, los cuales una vez autorizados por los mismos, deben ser canalizados a través de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, y/o el Director de Prisiones, así que no es este órgano Administrativo, quien tiene la potestad de determinar, en que lugar el penado va a cumplir su condena, por lo que el acto administrativo de trasladar un penado de un Centro a otro sin la autorización judicial respectiva, es un acto arbitrario, y el juez de ejecución encargado de salvaguardar los derechos fundamentales del penado debe establecer los mecanismos dirigidos a garantizar esos derechos fundamentales y obligar a la administración penitenciaria a que observe el cumplimiento de la legalidad, sobre todo en materia de derechos fundamentales y en cuestiones de tratamiento. En consecuencia los derechos de los penados no pueden ser vulnerados por una decisión de la administración penitenciaria, por lo que los únicos competentes para trasladar o no trasladar, a un penado de un centro penitenciario a otro, son los traslados previamente autorizados por los Jueces de Ejecución, atendiendo a que el penado posea apoyo familiar en el lugar donde se encuentra el Internado, la solicitud directa del penado quien tema por su integridad física, la práctica de diligencias en un juzgado situado en otro estado, por razones de tratamiento, entre otros; todos los demás traslados son arbitrarios e ineficaces; ya que por motivos de seguridad, o de conducta, existen medios suficientes dentro de las cárceles para darles solución.Son muchas las circunstancias que deben ser evaluadas a la hora de acordar un traslado; hay que hacer referencia a los hechos que motivaron el mismo, y a los efectos que ese traslado va a producir, alejamiento del apoyo familiar, perdida de oportunidades de (estudio); y en el presente caso el penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, es natural de San Felipe Estado Yaracuy, su familia es de bajos recursos y estar domiciliada a una distancia considerable (4 horas aproximada por vía terrestre) del penal de esta ciudad.
Asimismo me es importante mencionar que se firmo un acta de fecha 13-07-2006 suscrita entre otros por el Vice Ministro Yuri Pimentel, La Directora de Derechos Fundamentales Dra. Alis Boscan, La Directora de Custodia y Rehabilitación del interno Dra. Fanny Marquez, la Directora General de Derechos Humanos Dra. Mayerling Rojas, el Delegado del Defensor del Pueblo Dr. Jesús Dávila y el Diputado Juan José Molina Vicepresidente de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional donde acordaron con motivo de la huelga ejercida por los internos de centros penitenciarios no realizar traslados involuntarios, por todo lo antes señalado este Tribunal de Ejecución N° 1 EXHORTA al ciudadano director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, a que rectifique y sea prudente en cuanto a no obviar el cumplimiento de la normativa legal, evitando crear una inseguridad y caos jurídico a consecuencia de la desobediencia absoluta a las formalidades procedimentales establecidas en las normas jurídicas como lo es trasladar a un penado sin la autorización del Juez de Ejecución.
Es por ello que este Juzgado de Ejecución N° 1; Acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que traslade al Penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, desde en Centro Penitenciario de Guanare hasta el Internado Judicial de san Felipe Estado Yaracuy, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 272, 46 numeral 2, 75, 76, 77, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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