ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000260
ASUNTO : UP01-P-2003-000373

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS

Vista la solicitud de la Defensora Pública Quinta, en el cual solicita la actualización de los cómputos de la pena del penado ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.765, a los fines de establecer la fecha de culminación de la pena, este tribunal revisado el presente asunto observa:
Que el penado ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, en fecha 08/08/03, a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, posteriormente fue condenado por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 14/08/2008 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De conformidad con el artículo 87 del Código Penal se procede acumular las penas de la siguiente manera: existiendo una pena de presidio de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y otra pena de Prisión de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se procedió a convertir la pena de prisión de DOS (2) AÑOS en presidio lo que significa que por dos días de prisión sería un día de presidio, siendo el resultado de tal conversión es de UN (1) AÑO, del artículo 87 de la norma sustantiva penal se desprende que se aplicará la pena que corresponde al delito mas grave en este caso el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se le aumento de las dos terceras partes del delito de menor entidad o menos grave es decir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO que dio como resultado OCHO (8) MESES DE PRESIDIO que sumados a la pena del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, da como resultado de la acumulación de las penas del penado ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, deberá cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.
Ahora bien, se evidencia en autos de fecha 26-02-2009, que el mencionado Penado se le computo como pena cumplida CINCO (5) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÁS, hasta esa fecha sumándole el tiempo Redimido por lo que se infiere que lleva detenido hasta el díada hoy 17 de Febrero del Año 2010 un total de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que VENCE en fecha 02 de Septiembre del Año 2010, se evidencia que el Penado antes identificado opta a la Gracia del Confinamiento. Remítase copia certificada del presente auto al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario deLl Estado Carabobo, al Director del Internado (Tocuyito), a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que por distribución le corresponda la vigilancia y control de la pena con el fin de imponer al penado del contenido del auto de actualización de computo de la pena Según lo dispuesto al Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese al fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública Quinta del presente auto. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA SILVA