ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002233
ASUNTO : UP01-P-2008-002233



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-10-2009, condenó al ciudadano TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.611, natural de Yaritagua, de 20 años de edad, nacido el 16/12/1988, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Santa Eduviges, Estacionamiento A, Sabanita 04, Vereda 03, calle Las Amapolas, casa Nº 41, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaritagua. A quien en audiencia de oral y pública celebrada en fecha 15/10/2009, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de Siete (7) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los Art. 80 ultimo aparte y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido En fecha 04-07-2008 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, CUATRO (49 MESES Y DOCE (12) DÍAS de Prisión, la cual vence el 04-07-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 9 meses) que vence en fecha 04-04-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 4 meses) vence el 04-11-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años y 8 meses) es decir el 04-10-2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años y 3 meses) el (04-04-2013) a las 12 de la noche. Se le informo al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de esta Ciudad, remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela silva