ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001584
ASUNTO : UP01-P-2009-001584
Revisado el presente asunto y evidenciado que el penado puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según ejecución de sentencia, inserta a los folios 167 y 168, dictada al penado GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 21.404.615 soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1990, de profesión u oficio estudiante, natural de Bejuca estado Carabobo, residenciado Sector El Calvario, calle 07, entre avenidas 12 y 13, casa S/N de color naranja con rejas blanca a dos casa de los talleres de latonería y pintura de unos colombianos, Nirgua Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 en su 3° aparte de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad a la orden del Tribunal de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, en el cual en fecha 29-10-2009, la Representación Fiscal presento acusación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 493 ordinal 5ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se existe un informe favorable expedido por el equipo multidisciplinario el penado no reúne los requisitos para optar al beneficio por cuanto existe una casación penal presentada en su contra, lo cual fue verificado a través de sistema computarizado Juris 2000 y afirmado por el penado Gabriel Rodríguez, en la audiencia realizada en el Internado Judicial de esta Ciudad.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 21.404.615 soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1990, de profesión u oficio estudiante, natural de Bejuca estado Carabobo, residenciado Sector El Calvario, calle 07, entre avenidas 12 y 13, casa S/N de color naranja con rejas blanca a dos casa de los talleres de latonería y pintura de unos colombianos, Nirgua estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 493 ordinal 5ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese al Penado en el Internado Judicial, al Fiscal Penitenciario y Defensa Pública Tercera. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Maribel Serrano
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