ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000271
ASUNTO : UP01-P-2004-000271


Vista la solicitud de Destacamento de Trabajo, interpuesta por el penado Elis Rafael Duran Chirino, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.284.752, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, según computo que riela al folio 40 y 41, tiene dos terceras partes de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de dos terceras partes de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 60 al 65, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Elis Rafael Duran Chirino, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.284.752, de conformidad con el Artículo 500 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas de la presente decisión las partes en la audiencia realizada en el día de hoy. Se ordena Oficiar al Comandante de la Polaca del estado Yaracuy a los fines de que el Penado antes identificado sea trasladado hasta el Centro de Resocialización Psiquiatrita el “Pampero” el día Lunes 08 de Marzo del año en curso de no ser posible ese día podrá ser trasladado el 09,10 y11 de Marzo de 2010 a las 8:00 horas de la mañana. Oficiar igualmente al Director del mencionado Centro con la finalidad que se le practique el informe Psiquiátrico al Penado antes descrito. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA

ABG. DANIELA SILVA