ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001709
ASUNTO : UP01-P-2008-001709

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-11-2008 condenó al ciudadano RUBERNAN FIGUEROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.515.672 domiciliado al final de calle 17 Ezequiel Zamora, Ffrenta la casa comunal del Barrio Guaicaipuro, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente A cumplir la pena de un (1) año y seis (06) meses de prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 08-06-2008 hasta el 09-06-2008 cuando el Tribunal de Control N° 2 le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que se infiere que estuvo detenido solo un (1) día, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, la cual vence el 25-08-2011 a las 12p.m.
Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, remítase copia del presente asunto. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva