REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Miercoles 10 de Febrero de 2010.
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000617



PARTE DEMANDANTE JUAN BAUTISTA MUJICA

ABOGADOS APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO I.P.S.A Nº: 82.844.

DEMANDADA AGUAS DE YARACUY, C.A.
REPRESENTANTE ERIKA SUAREZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.125.525, representado por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 82.844, en CONTRA del AGUAS DE YARACUY,C.A, representada por la abogada : ERIKA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero : 110.259, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos de este expediente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada AGUAS DE YARACUY ,C.A, representada de la abogada ERIKA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.880.112, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.259 , El tribunal deja constancia de la comparecencia del representante de la Procuraduría General del Estado Yaracuy el abogado : CARLOS CAMACARO, venezolano ,mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero : 114.393, Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte actora representado de su abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, suficientemente identificado en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-000617 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, que será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al representante legal de la parte demandada AGUAS DE YARACUY ,C.A, la abogada ERIKA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.880.112, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.259, Que efectivamente conoce las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del Apoderadado Judicial del demandante, presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al representante legal de la parte actora, Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO suficientemente identificados en autos, quien con la representación ya señalada, manifiestan que no están en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, El tribunal deja constancia que la representación de la parte actora ratifica el contenido del expediente administrativo contenido como anexo al libelo de la demanda y la representación de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas en Un (01) folio útil y Tres (03) anexo, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 de la mañana del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

El Apoderado del Demandante

La Apoderada de la parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria,

Abg .MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.