REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
199° Y 150°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000090

PARTES DEMANDANTE: JUAN VICENTE LAMANNA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.519.744

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: SURGELIZ GOTOPO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.007 , I.P.S.A. Nº. 92.479

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PROTECION Y VIGILANCIA ANDINA (SEPROVIANCA)

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº15.108.576. I.P.S.A. Nº. 106.263


DEMANDADO SOLIDARIO: RAMON ALBERTO RUIZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.009.591, en su condición de representante legal de la referida compañía


REPRESENTADO POR LA ABOGADA: DIONNIS LEMUS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 8.440.294,. I.P.S.A. Nº. 36.058.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de 2010, siendo las NUEVE de la mañana (09:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano : JUAN VICENTE LAMNNA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.519.744, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representado en este acto por la abogada: SURGELIZ GOTOPO LEON, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A. Nº. 92.479, CONTRA: SERVICCIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA (SEPROVIANCA), representado por el profesional del derecho: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. Nº. 106.263;, y solidariamente en contra del ciudadano: RAMON ALBERTO RUIZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.009.591, representado por la profesional del derecho: DIONNIS LEMUS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 8.519.744,. I.P.S.A. Nº. 36.058, en la causa Nº UP11-L-2008-000090 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado apoderada: SURGELIZ GOTOPO LEON, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. YASNERIS MUJICA MARIN, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F 13.084,57) los cuales se cancelaran en un(01) pago único en este mismo acto, mediante Cheque Gerencia N° 00302120 contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano JUAN VICENTE LAMANNA TORRES. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por cobro de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión, la parte demandada se compromete a entregar al demandante el día 25 de febrero del año 2.010, constancia de trabajo y constancia de Ley de Política Habitacional. y Planilla , 14-03 y 14-100 Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



Parte Demandante Parte demandada



La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.