REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000476
PARTE DEMANDANTES





ABOGADO ASISTENTE. WILLIANS ANTONIO AQUINO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.334.126, de este domicilio.

JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844En su condicion de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA

ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION SIMON RODRIGUEZ.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO de 2010, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: WILLIANS ANTONIO AQUINO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.334.126, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por el abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 82.844,En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION SIMON RODRIGUEZ, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presente la parte actora el ciudadano: WILLIANS ANTONIO AQUINO VASQUEZ identificados ut- supra y su abogado apoderado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION SIMON RODRIGUEZ, no comparecio a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESA: ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION SIMON RODRIGUEZ, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

WILLIANS ANTONIO AQUINO VASQUEZ

Primero: Por el beneficio de la ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO (BS. F. 1.655,28)

Por VACACIONES FRACCIONADA, la cantidad de QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS (BS. F. 505,72)

Por Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA (BS. F. 67,30)

Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F. 505,72)

Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Dieciocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. F. 18,43)

TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.752,45)


SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia numero 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del Mes de FEBRERO del dos mil diez (2010).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante:
REPRESENTADA POR:


ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO M.



La Secretaria,


Abg: MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.