REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000355

En el día de hoy, Martes nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YELITZA MERCEDES VELASQUEZ DE PERNIA, CONTRA: EL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra la demandante de autos ciudadana YELITZA MERCEDES VELASQUEZ DE PERNIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.848, en compañía de su abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, el Alguacil JOSE GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.--------------------------
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.--------------------------------
Tomó la palabra la ciudadana Juez quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio del MUNICIPIO AUTÓNOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino la contradicción de los hechos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Tomó la palabra la parte demandante a través de su Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho, en los que fundamenta su pretensión.-----------------------------------------------------
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes: ---------------------------------------------------------------------------------



Prueba de la Parte demandante:
1. Prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo en el estado Yaracuy para que remita copia certificada de expediente administrativo signado con el N° 057-2006-01-00016 contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos (folios 47 al 192).
2. Prueba de informes dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, relativa a copia certificada de expediente N° UP11-L-2007-000261 (f. 35 al 41).
Se deja constancia que una vez realizada la lectura de las pruebas aportadas al proceso supra descritas, la parte demandada no hizo uso de su derecho.--------------------------------
En este mismo orden de ideas se deja constancia que La parte demandada no promovió pruebas.-----------------------------------------------------------------------
La ciudadana juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.---
Concluido el mismo, el Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YELITZA MERCEDES VELASQUEZ DE PERNIA, CONTRA: EL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, al pago de conceptos y cantidades que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA

Por la Demandante:

YELITZA MERCEDES VELASQUEZ DE PERNIA

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO

La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI
El Alguacil;

JOSE GONZALEZ



MZG/veragrek*
PIEZA Nº UNO (01)