REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2010.
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000268

PARTE DEMANDANTE YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ- I.P.S.A Nº 101.672, quien actúa en su propio nombre y representación.-


PARTE DEMANDADA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano HENRY LORD MOGOLLON, en su condición de PRESIDENTE

MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ; venezolana, mayor de edad, abogada titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.672, quien actúa en su propio nombre y representación; en CONTRA del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano HENRY LORD MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.905, en su condición de PRESIDENTE del mismo. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, abogada YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ. Igualmente se encuentra presente por la demandada, el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en la persona del abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, Apoderado Judicial de la misma, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante, presente en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la abogada accionante YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ, la cual actua en su propio nombre, quien igualmente manifiesta que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y trece (13) anexos, los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y diecinueve (19) anexos, los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
Por la Procuraduría General del Estado


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES