REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2010.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000092
PARTE DEMANDANTE: NELSON JESUS ADJUNTA LAMEDA
Representado por la Abogada: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ:
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE MOCOPA. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de febrero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: NELSON JESUS ADJUNTA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.801.225, representado por los abogados: FRANKLIN AMARO DURAN; MARIELA FABIIOLA POTENZA; RENNY PEREZ y LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs: 32.784; 71.791; 14.355 y 67.329 en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE MOCOPA. C.A, representado por el ciudadano, HENRY MANUEL CONCEPCION SANTOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.916.017. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil TRASPORTE MOCOPA. C.A; en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PEDRO JOSE CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.046.318 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello de que la parte demandante, el ciudadano: NELSON JESUS ADJUNTA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.801.225; no se encuentra presente, así como tampoco se hicieron presentes ninguno de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES