REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de febrero de 2010
199º y 150°

ASUNTO: UP11-L-2010-000020.-
Analizado el escrito transaccional consignado en fecha cinco (05) de febrero del presente año, por los ciudadanos José Pastor Sandoval y Nabor Alvarado Mendoza asistidos por la abogada en ejercicio: LILIAN ESCALONA, por una parte y por la otra, LA SOCIEDAD DE COMERCIO T & T 2003 C.A , representada por su Director Principal abogado en ejercicio DOUGLAS TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.723, quien en su carácter de abogado asiste judicialmente a su representada, compareciendo la citada empresa como Tercero excluyente, mediante la cual informan que esta empresa asume la cualidad de verdadero empleador en la presente causa, que ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y que han alcanzado un acuerdo, en esta forma: para el ciudadano JOSE PASTOR SANDOVAL por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.000,00) mediante cheque de Gerencia Nº 00064826 del Banco Provincial y para el ciudadano NABOR ALVARADO MENDOZA por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque N° 00064814 del Banco Provincial, quienes aceptaron la suma ofertada, y recibiendo en esta misma fecha los mencionados cheques. Ambas partes manifiestan que con el acuerdo dan por terminada la litis y de igual forma solicitaron la homologación del referido acuerdo. En consecuencia, éste Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, que la misma no es contraria a derecho, y a tal efecto éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO suscrito por las sumas antes indicada, solo en lo que respecta a los ciudadanos José Sandoval y Nabor Alvarado, en cuanto a los ciudadanos José Barreto, William Jiménez y José Adán Mora la causa continúa en el estado en que se encuentra. Así se establece.-
El Juez,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS

La Secretaria,

Abg. NORAYDEÉ REVEROL VEROES