REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-l-2008-000527
PARTE DEMANDANTE RAMON PEREIRA
APODERADO RUBEN DARIO RODRIGUEZ
I.P.S.A Nº 58.234.-
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LEONARCA C.A y solidariamente a la empresa mercantil TRASPORTE TEVIAL YARACUY C.A,
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RAMON PEREIRA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.238.543; representada por el abogado: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.842.371 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.096; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCTORA LEONARCA C.A, representado por su Presidenta, Ciudadana: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.663.765 y solidariamente a la empresa mercantil TRASPORTE TEVIAL YARACUY C.A, representada por el Ciudadano: MICHELLE SPORTIELLO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CONSTRUCTORA LEONARCA C.A; en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: RUBEN RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930; representación que igualmente consta en autos.Se deja constancia de la no presencia en la Prolongación de esta Audiencia Preliminar de la demandada solidariamente, la empresa mercantil TRASPORTE TEVIAL YARACUY C.A. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa mercantil CONSTRUCTORA LEONARCA C.A, abogado RUBEN RUMBOS GIL, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, quien igualmente manifiesta que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles y ciento treinta y seis (136) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
|